-El regulador oficializa nuevas guías técnicas para que las aplicaciones bancarias sean más intuitivas.
-La medida busca garantizar una experiencia uniforme, rápida y sencilla para los usuarios en todo el país.
-Los bancos e instituciones financieras tienen como fecha límite el 14 de diciembre de 2026 para adaptarse.
El Banco de México (Banxico) ha emitido la Circular 9/2026 (https://sidof.segob.gob.mx/notas/5790862 ), una normativa diseñada para transformar la manera en que los ciudadanos interactúan con sus aplicaciones bancarias al realizar transferencias a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI). Con esta actualización, el banco central busca que, sin importar el banco o la institución financiera que utilices, el proceso de enviar dinero desde un dispositivo móvil sea estandarizado, ágil y, sobre todo, fácil de entender para cualquier persona.
Esta disposición no solo introduce cambios técnicos, sino que crea formalmente las "Guías para la homologación de la experiencia de usuario". Estas guías obligarán a las instituciones a seguir criterios de diseño y navegación homogéneos, reduciendo la confusión que a veces generan los diferentes menús y botones entre una aplicación bancaria y otra.
Lo más importante que los ciudadanos deben saber es que esta circular pone al usuario en el centro del diseño tecnológico. Hasta ahora, cada banco decidía cómo mostrar los campos de información o cómo organizar los pasos para enviar dinero, lo que a menudo resultaba en procesos complejos o poco intuitivos.
Con la entrada en vigor de estas nuevas reglas, el Banco de México establece un "estándar de calidad" obligatorio. La trascendencia radica en que las aplicaciones móviles ya no podrán ser tan dispares entre sí; deberán seguir flujos de navegación probados para ser rápidos y eficaces, lo que disminuirá errores al teclear datos y hará que las transferencias sean una experiencia más segura y amigable.
Puntos clave que toda población usuaria debe conocer
-Experiencia unificada: El objetivo es que la tecnología se adapte a ti y no al revés. Las apps bancarias deberán ser intuitivas, facilitando que el proceso de envío de dinero sea fluido.
-Seguridad y orden: Al estandarizar los formularios de envío de instrucciones, se reducen las posibilidades de cometer errores humanos al realizar transacciones, protegiendo así tus recursos.
-Flexibilidad para la banca: Las instituciones financieras tienen un periodo de transición que concluye el 14 de diciembre de 2026. Esto significa que, en los próximos meses, verás actualizaciones en tus aplicaciones bancarias a medida que se ajusten a este nuevo estándar.
-Transparencia: El Banco de México publicará estas "Guías" de forma abierta en su sitio web, lo que permite que las reglas del juego sean claras y accesibles para todos los participantes del sistema financiero.
En resumen, esta circular es un paso técnico necesario para modernizar el sistema financiero mexicano. Aunque las adecuaciones corresponden a las instituciones bancarias, el beneficio final es para los ciudadanos, quienes contarán con herramientas digitales más eficientes para gestionar su dinero de forma cotidiana a través de sus teléfonos inteligentes. #MetroNewsMx #GuanajuatoDesconocido
-La Fiscalía exhibiría una ineficiencia selectiva al archivar denuncias de personajes públicos, mientras despliega alta tecnología en otros casos criminales.
-Se anexan los contenidos textuales de los documentos facsimilares entregados a Metro News
-La contradicción entre la imagen pública de la exalcaldesa y su conducta contra pares revelaría una doble cara ética y política.
-Usar foros mediáticos para denostar a una regidora, en lugar de usar las vías institucionales, constituiría un linchamiento.
-Omitir medidas de apremio para citar a una figura pública prioriza la protección política sobre el derecho a la justicia.
-Al no investigar si la "incompetencia" señalada por Arvizu era producto de su propia negativa a proporcionar los recursos del Ayuntamiento, el Ministerio Público falló en esclarecer si hubo un acto de sabotaje institucional.
-El archivo temporal de la carpeta de investigación no sería producto de una investigación fallida, sino de una investigación protegida. No se buscaría la verdad; se buscaría el cierre de una puerta que empezaba a filtrar demasiada luz sobre la ética pública de la exalcaldesa.
-El contraste operativo entre la búsqueda de feminicidas y la nula notificación a una exfuncionaria erosionaría toda confianza.
-La omisión de apoyo institucional a la regidora, sustituida por señalamientos públicos, configuraría violencia política de género.
-La sociedad exige respuestas sobre por qué figuras políticas usan su investidura para evadir procesos ante la Fiscalía estatal.
-Ante presuntas irregularidades contra el erario público de San José Iturbide como alcaldesa, argumentó que era víctima de "violencia de género"
-Sería inadmisible que una figura política prefiera utilizar medios externos para descalificar a sus pares antes que agotar las vías institucionales.
-Esta conducta no solo evadiría la responsabilidad de fomentar el trabajo en equipo, sino que socava los cimientos del respeto democrático y la gobernanza municipal.
-Al trasladar el debate administrativo a una fanpage, la entonces candidata evitó el intercambio de argumentos y prefirió el ataque unidireccional. Esta estrategia de comunicación expone una falta de ética política, donde el linchamiento público reemplaza deliberadamente al diálogo y la asesoría necesarios para el éxito de cualquier administración.
-La verdadera capacidad de un líder se demuestra al fortalecer a su equipo, no al exhibirlo con saña ante las cámaras para capitalizar votos.
-La falta de institucionalidad de Cindy Arvizu no sería una omisión accidental, sino una herramienta de control que ahora, ante la luz de la realidad, exhibiría la verdadera naturaleza de su ejercicio del poder.
El sistema de justicia en Guanajuato enfrentaría una crisis de credibilidad que se materializa en carpetas de investigación. La resolución de la Carpeta de Investigación 62687/2024, que decreta el archivo temporal de una denuncia por violencia política en contra de la exalcaldesa Cindy Abril Arvizu Hernández, no solo es una pieza jurídica de dudosa solidez, sino sería un testimonio de la simulación institucional que parece gobernar la procuración de justicia. Cuando los datos duros chocan con la realidad operativa, emerge una pregunta fundamental: ¿Es la Fiscalía General del Estado de Guanajuato ineficiente por falta de capacidad o por una voluntad política que decide qué casos merecen ser resueltos y cuáles deben ser archivados en el olvido?
En base a documentos, expedientes, pruebas y videos entregados a Metro News se destacaría que uno de los argumentos centrales para el archivo temporal es tan simplista como indignante: la Fiscalía, con todo su aparato de investigación criminal, se declararía incapaz de localizar a un personaje público. Cindy Abril Arvizu Hernández, quien fungió como alcaldesa de San José Iturbide y candidata a la reelección, ha sido "inexistente" para los notificadores de la agencia ministerial. Esta premisa resultaría insultante para la inteligencia ciudadana. Estamos hablando de una figura cuya vida pública, actividades y domicilio son, por naturaleza, visibles.
Irónicamente, Cindy Arvizu argumentó en sus redes sociales, tras publicaciones de Metro News -donde se muestran documentos y expedientes de presuntos daños al erario público del municipio de San José de Iturbide- que estaba siendo objeto de "violencia de género" (https://www.metronewsmx.com/2026/03/cindy-arvizu-busca-evadir-la-ley.html ). Al parecer desconocería que para la corrupción, no se visualiza si es hombre o mujer el funcionario venal.
Sin embargo, el contraste es devastador al observar la capacidad de la misma Fiscalía en otros ámbitos. Recientemente, el país ha sido testigo de la velocidad con la que las autoridades logran resultados en casos de feminicidio, como el reciente hallazgo de una mujer cuyo cuerpo fue localizado en un paraje recóndito tras una confesión obtenida mediante orden judicial, o la celeridad para rastrear a agresores que intentan ocultarse tras cometer crímenes brutales, como el caso de Sarahi, una joven de 25 años. (https://www.jornada.com.mx/noticia/2026/02/14/estados/localizan-cuerpo-de-mujer-luego-que-homicida-confesara-lugar-de-entierro-en-guanajuato )
Si el Estado tiene la tecnología de geolocalización, la red de inteligencia y la capacidad logística para hallar un cadáver en un lugar inimaginable o para desarticular redes criminales en tiempo récord, ¿cómo es posible que no logren entregar un citatorio a una exalcaldesa? La respuesta parecería clara: no sería una imposibilidad técnica, sería una omisión deliberada. La "ineficiencia" de la Fiscalía en este caso específico olería a un blindaje político diseñado para desinflar una denuncia que, de seguir su curso, pondría en jaque la narrativa de una figura que pretende seguir vigente en el escenario público.
El segundo componente de esta posible farsa es la conducta de la propia imputada. La evidencia es irrefutable. En un video circulado en redes sociales, a través de la plataforma mediática Imaginar TV, Arvizu Hernández despliega una retórica agresiva contra una regidora de su propia administración.
A la fecha, el video no aparece en la fanpage de esa plataforma pero ya se encuentra dentro de las pruebas aportadas a la Fiscalía por la afectada.
El discurso es claro: descalificar la competencia técnica de una compañera de cabildo, cuestiona su capacidad para entender la equidad de género y, lejos de ofrecer los medios de acompañamiento, asesoría o reestructuración de comisiones que el cargo de servidor público exige, optaría por el escarnio. Este discurso también se contrapone en los mensajes de Arvizu en su participación en una Cumbre en estados Unidos en Julio de 2024 cuando plasmaba estar "en contra de la opresión". (https://oem.com.mx/elsoldelbajio/local/cindy-arvizu-presenta-iniciativas-de-san-jose-iturbide-en-el-foro-internacional-13201244 )
Este comportamiento no es un debate político; sería un ejercicio de violencia de género. El uso de un foro mediático para atacar a una compañera regidora revelaría una estrategia calculada: anular a la regidora no dentro de las sesiones del Ayuntamiento, donde el debate debería ser argumentado y colegiado, sino en el tribunal mediático, donde la falta de réplica permite construir una narrativa de incompetencia que favorece los intereses de la entonces candidata.
La ironía se vuelve trágica cuando observamos la participación de la misma exalcaldesa en marchas feministas, portando carteles sobre el "derecho a una vida libre de violencia". Esta puesta en escena es el epítome de la doble cara política. Mientras en el ámbito privado y administrativo despliega conductas que violentan a sus pares, en el ámbito público busca redimirse a través de causas sociales de alto impacto. La ciudadanía, que no es ajena a estas contradicciones, ha comenzado a señalar el fenómeno. Un ejemplo claro es el cuestionamiento público que recibió tras su participación en marchas por la desaparición de mujeres, cuando su actuar político previo demostraba una falta total de empatía y respeto hacia sus compañeras de función. Este feminismo de fachada es una afrenta directa a los colectivos que, con autenticidad, buscan justicia para las desaparecidas.
La omisión de Arvizu Hernández no fue solo verbal; fue institucional. Como titular del Ejecutivo municipal, tenía bajo su mando todas las herramientas del gobierno para que la regidora —quien llegó al cargo supliendo una vacante— pudiera desempeñar su labor con éxito. En lugar de ofrecer capacitación o apoyo técnico, utilizó su poder para hacer de la incompetencia ajena una herramienta de ataque electoral. Esta "cacería" de adversarias internas evidencia una falta de visión democrática: la política, para ella, no es un ejercicio de construcción, sino de eliminación del otro.
La Fiscalía General del Estado, al cerrar el caso por "falta de elementos" tras una supuesta búsqueda infructuosa, se convierte en cómplice de esta narrativa. El Artículo 254 del Código Nacional de Procedimientos Penales no fue diseñado para ser un refugio de impunidad, sino una herramienta para gestionar casos donde realmente no existe posibilidad de éxito procesal. Aquí, los elementos existen: la denuncia, el video, la narrativa de los hechos y la clara conducta de violencia política. El archivo temporal es, por tanto, una decisión discrecional que busca enterrar una carpeta que incomoda a las estructuras del poder local.
Concluimos que la doble cara de la política guanajuatense ha quedado al descubierto. Por un lado, tenemos a una clase política que se disfraza de defensora de las mujeres para mantener su capital electoral, y por otro, una institución de justicia que, cuando los intereses de los actores políticos están en juego, se declara "incapaz" de hacer su trabajo. La justicia en Guanajuato no puede ser un traje a la medida que proteja a quienes ostentan o han ostentado el poder, mientras que para el ciudadano común el brazo de la ley es implacable.
La exigencia es clara: se debe reabrir la carpeta de investigación. La Fiscalía tiene la obligación de demostrar que sus capacidades operativas no están supeditadas a la investidura de los imputados. Si la Fiscalía puede encontrar a un homicida en una tumba remota, bien puede notificar a una exalcaldesa que reside en el mismo estado. La inacción de la autoridad es una forma de violencia política en sí misma, pues perpetúa la impunidad y le dice a las víctimas que sus derechos valen menos que la imagen pública de los agresores. La historia juzgará no solo la conducta de Arvizu Hernández, sino también el silencio cómplice de quienes, teniendo la facultad de hacer justicia, decidieron archivar la verdad.
La transcripción íntegra del acta de notificación personal de archivo temporal emitida por la Fiscalía y otros documentos
Los documentos facsimilares originales se encuentran en poder de este medio.
No. de Carpeta de Investigación: 62687/2024
Unidad de Investigación: 32-UTC-02
DETERMINACION DE ARCHIVO TEMPORAL
En la ciudad de San José Iturbide, Guanajuato, siendo las 10:20 horas del 02 de enero de 2025, la suscrita LICENCIADA MA. LUCINA LEAL TAMAYO, Agente del Ministerio Público.
VISTO
El estado actual que guarda la investigación inicial con número de carpeta de investigación 62687/2024 radicada por la comisión de un hecho que la ley señala como delito de VIOLENCIA POLÍTICA el cual se encuentra previsto y sancionado por el artículo 289 a del Código Penal del Estado de Guanajuato en agravio de (La afectada) y en contra de CINDY ABRIL AVRIZU HERNANDEZ. Encontrándonos en el momento oportuno para asumir determinación ministerial, en definitiva, conforme a lo siguiente:
RESULTANDO
Esta Fiscalía tuvo conocimiento de unos hechos posiblemente constitutivos de delito, a través de la denuncia de (la afectada) quien medularmente señaló que el día 24 de mayo de 2024 le fue informado que existía un video circulando en redes sociales donde la candidata a la Presidencia de San José Iturbide, Guanajuato, Cindy Abril Arvizu Hernández había realizado manifestaciones denostando a su persona.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- La Agencia del Ministerio Público instructora de la presente indagatoria resulta ser competente para iniciar e investigar los hechos que dieron inicio a la presente investigación por razón de materia y territorio, pues aun y cuando el Ministerio Público es único e indivisible, administrativamente las funciones son divididas para mejor proveer. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los ordinales 21 constitucional, 11 de la particular del Estado, 127, 129 y 131 fracción II del Código Nacional de Procedimientos Penales; 49 y 50 de la Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Guanajuato.
SEGUNDO.- Nuestro Código Nacional de Procedimientos Penales, establece que para poder instar al órgano jurisdiccional, y ejercitar acción penal pública y pretensión punitiva, es indispensable que exista un hecho que la ley señale como delito y que exista causa probable de la intervención o participación de una persona, precedida por una denuncia, querella y/o requisito equivalente. Circunstancias que deben de ser establecidas con los antecedentes de investigación a los cuales se allegue la fiscalía en términos del ordinal 260 en relación al 217 del mismo cuerpo jurídico a priori invocado. Pero dichos antecedentes deben de reunir ciertas particularidades, a saber:
a. Pertinentes: Que tengan una relación directa o indirecta con la querella y/o denuncia que el justiciable narre a la fiscalía.
b. Útiles: Que sirvan para un fin en específico en relación al relato fáctico de quien solicita se le procure justicia.
c. Conducentes: Que se dirija a un resultado o solución.
Requisitos que establece el ordinal 216 del Código Nacional de Procedimientos Penales, pues la ratio essendi de la investigación inicial es el esclarecer el hecho, realizar un juicio de tipicidad con algún supuesto de hecho contenido en el segundo libro del código penal y establecer como causa probable alguna autoría o participación. De ahí la importancia de los requisitos que la ley establece en la proposición de los requisitos en los antecedentes de investigación.
De ahí que la Fiscal Instructora de la investigación debe de realizar un análisis del relato que es proporcionado por la víctima u ofendido, para poder arribar a la convicción de que es necesario el recaudo de algún acto de investigación, pues es la narración que de los hechos hace el compareciente para poder justificar los extremos de la pertinencia, utilidad o conducencia.
No se soslaya para quien esto determina que por mandato constitucional, en su numeral 21 se prevé la obligación de investigar los delitos, lo cual debe de interpretarse por la actualización del injusto penal (conducta, típica y antijurídica –penalmente relevante-) así como la potencial posibilidad de adjudicar dicha conducta a una persona física como autor, instigador o cómplice. Dicha conducta obviamente debe de ponderarse como una acción u omisión la cual debe de traer como consecuencia un resultado (material o formal) que debe forzosamente lesionar o poner en peligro un bien jurídico tutelado, vinculado por un nexo de causalidad, invadiendo la esfera de derechos del sujeto pasivo (del delito o de la conducta), recayendo esa conducta u omisión en un objeto material. Pero además que el sujeto activo del delito lo haya cometido con dolo o culpa o algún otro fin o propósito diversos a los dos primeros elementos mencionados. Pero además esa conducta típica que desplegué el activo del delito no esté amparada bajo ninguna causa de justificación.
TERCERO.- Por lo que, en tal tesitura y con fundamento en lo que establece el artículo 213 y 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales en vigor se recabaron los siguientes datos de prueba:
1.- Denuncia de (la afectada).
2.- Orden de Investigación a los Agentes de Investigación Criminal.
3.- Oficio 1874/AIC/2024 suscrito por el Agente de Investigación Criminal (el agente) mediante el cual realizó descripción de contenido de videograbación.
4.- Informe de investigación rendido por los Agentes de Investigación Criminal.
5.- Se dictó acuerdo donde se determinó agotada la investigación y se otorgó a la denunciante término para que aportara mayores datos de prueba.
6.- Ampliación de entrevista e (la afectada).
7.- Instrumento Notarial con número 16724 pasado ante la Fe del Notario Público número 6 de Tierra Blanca, Guanajuato, (Notario) consistente en acta de hechos, la cual fue aportada por la denunciante.
8.- Informe pericial 3037/2024 emitido por la perito Analista de Información (la analista), mediante el cual llevó a cabo la descripción de página web y generó indicio relativo a la videograbación materia de la denuncia de hechos.
9.- Entrevista de los testigos de nombres (Testigo 1) y (Testigo 2).
10.- Informe rendido por la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato mediante el cual rinde información solicitada por la Representación Social.
11.- Informe pericial en materia de psicología realizado por la perito psicóloga (La psicóloga) del examen practicado a la denunciante (La afectada).
CUARTO.- Hasta el momento se han recolectado los datos de prueba señalados en supralíneas y realizando un estudio sistemático, se determina que de los hechos que fueron puestos en conocimiento de esta Representación Social, si bien es cierto existe la denuncia de (La afectada) quien refirió que la candidata a presidenta Cindy Abril Arvizu Hernández en una entrevista que realizo a través de redes sociales había realizado comentarios hacia su persona, sin embargo, al momento no estamos en posibilidad de ejercitar acción penal en virtud de que no se encuentran reunidos los elementos del tipo penal que ha sido denunciado, aunado a que no ha sido posible lograr la localización de la persona que es señalada como imputada para que en atención a los hechos denunciados en su contra y atendiendo al principio de presunción de inocencia refiera lo que considere necesario y sea concedido su derecho a una adecuada defensa.
Ahora bien, se desahogaron los datos de prueba tendientes a esclarecer las posibles líneas de investigación que nos llevarían a lograr esclarecer el hecho denunciado e identificar a algún probable responsable, no siendo esto posible, no contando con datos de prueba pendientes por recabar, se desprende que nos encontramos en el supuesto establecido en el Artículo 254 del Código Nacional de Procedimientos Penales. (https://www.conceptosjuridicos.com/mx/cnpp-articulo-254/ )
Es menester señalar que con lo anterior, no se violenta ningún derecho humano de la víctima en razón a que se dejaron a salvo su derecho a la prueba -como facultad procesal- dejando a salvo este derecho.
Tampoco se violenta el derecho de acceso a la justicia contenido en el numeral 17 de la ley fundamental pues el justiciable tuvo libre acceso a esta institución persecutora de delitos, sin que se le haya obstaculizado innecesariamente el acceso a denunciar los hechos, aunado a que si con posterioridad se pudieran desprenden otros datos de prueba que una vez recabados den pauta a proseguir con la investigación, se dará reapertura a la investigación de la misma.
En ese orden de ideas esta fiscalía:
DETERMINA
PRIMERO.- Se DECRETA EL ARCHIVO TEMPORAL de la investigación, hasta en tanto se obtengan datos que permitan continuarla a fin de ejercitar la acción penal. Con fundamento en lo que establece el artículo 254 del Código Nacional de Procedimientos Penales en vigor y 50 de la Ley Orgánica de la Fiscalía general del Estado.
SEGUNDO.- Gírese oficio dirigido al Jefe de Grupo de la Agencia de Investigación Criminal para que mantenga en calidad de abierta la investigación del hecho, y en cuanto se obtenga algún otro dato de prueba lo haga de nuestro conocimiento para continuar con el trámite de la investigación hasta su determinación final.
TERCERO.- Notifíquese la presente determinación por los medios señalados por la denunciante y asesor jurídico.
Así lo determino y firma:
(Sello y firma ilegibles)
LICENCIADA MA. LUCINA LEAL TAMAYO
AGENTE DE MINISTERIO PÚBLICO
VoBo
(Firma ilegible)
LIC. CARLOS ALBERTO ROBLEDO ROCHA
JEFE DE UNIDAD DE TRAMITACIÓN COMÚN
DE LA FISCALÍA REGIONAL "D"
La solicitud de la continuación de investigación
AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO 02
SAN JOSÉ ITURBIDE
CARPETA DE INVESTIGACION.- 62687/2024
OFICIO: 004/2025
ASUNTO: Se solicita Continuación de Investigación
San José Iturbide, Guanajuato, 02 de enero de 2025
JEFE DE GRUPO DE LA AGENCIA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL
ADSCRITO A
SAN JOSÉ ITURBIDE, GTO.
PRESENTE.
Con fundamento en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 49 y 50 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, solicito continúe practicando las diligencias de investigación en relación con los hechos motivo de la presente Carpeta de Investigación número indicado al rubro, informando inmediatamente del descubrimiento de nuevos datos para continuar la investigación.
ATENTAMENTE
(Firma)
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
CAMINO A SAN JOSÉ DE CERVERA NO. 140, GUANAJUATO, GTO.
C.P. 36260
LIC. MA. LUCINA LEAL TAMAYO
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO
La notificación personal del archivo temporal a la afectada
NUMERO C.I. 62687/24
AGENCIA UTC02
DELITO
ACTA DE NOTIFICACIÓN PERSONAL DE ARCHIVO TEMPORAL A LA VICTIMA U OFENDIDO.
En la ciudad de SAN JOSE ITURBIDE, GUANAJUATO, a 19 de mayo de 2025 siendo las 11:00 horas el Agente del Ministerio Público Adscrito a esta Agencia, hago constar en la presente acta que se le NOTIFICA de manera personal a la víctima u ofendido de nombre (La afectada)
Que con fundamento en los artículos 20, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, Apartado A de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, 82 fracción primera, 83, 85, 109, 217 y 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales; la resolución de ARCHIVO TEMPORAL, que se dictó en fecha 02 de enero de 2025 y en virtud de lo anterior, cuenta con diez días para presentar su impugnación y/o inconformidad, en caso de que así fuere su deseo.
(Firma y leyenda manuscrita: Recibí copia 19/05/2025)
RECONOZCO QUE SE ME HA NOTIFICADO LA RESOLUCIÓN DE ARCHIVO TEMORAL Y ME EXPLICARON LOS DERECHOS QUE ME CONCEDE LA LEY
NOMBRE Y FIRMA DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO/HUELLA DIGITAL
-Celaya es el eslabón más débil de Morena: el rechazo ciudadano a su alcalde y a la presidenta Sheinbaum es convergente y letal.
- El "efecto espejo": la ineficacia del gobierno de Celaya erosiona gravemente la imagen federal, sin distinción de nivel de mando.
-Más que un error de gestión, una crisis de legitimidad: la administración local en Celaya no logra construir confianza ni cercanía.
-La burbuja de Morena en Celaya se desinfla: promesas vacías y maquillaje insultante han recolocado los ladrillos de la desconfianza.
-Castigo ciudadano sin matices: el electorado no perdona la violencia ni la falta de resultados, castigando a todo el bloque oficial.
-¿Quién pasará la prueba del ácido en 2027? Morena pierde terreno en su bastión más crítico por falta de cuadros sólidos y confiables.
La realidad política de Guanajuato durante el primer cuatrimestre de 2026 ha revelado un fenómeno de rechazo sistémico que desafía la inercia nacional del partido en el poder. A pesar de que la presidenta Claudia Sheinbaum mantiene una aprobación nacional sólida —que oscila entre el 67% y el 71%—, en Guanajuato el panorama es radicalmente distinto.
En su reciente artículo titulado “Reprueba Sheinbaum en Guanajuato”, publicado en la columna Doble o Nada, el columnista José Luis Ramírez —quien es hermano del actual presidente municipal de Celaya, Juan Miguel Ramírez Sánchez, e integrante de la agrupación Alianza Ciudadana Celayense—, expone una tesis contundente: el fracaso de la gestión local está erosionando la imagen federal.
El "Efecto Espejo" y la erosión municipal
Ramírez argumenta que el electorado no discrimina entre niveles de gobierno; por el contrario, castiga de manera convergente tanto al Ejecutivo federal como al local. El caso de Celaya es, según el autor, el más crítico: tanto la presidenta como el alcalde de Morena enfrentan niveles de reprobación inusualmente altos, superando el alcalde Ramírez a la presidenta por cuatro puntos porcentuales en desaprobación.
El análisis señala que la deficiencia en los servicios públicos, la crisis de inseguridad y la falta de credibilidad en el gobierno municipal de Celaya han transformado lo que fue una esperanza de cambio en 2024 en una "burbuja" de desconfianza que se infla con sus propios errores, como el proyecto fallido del transporte eléctrico.
Competitividad en riesgo
El artículo destaca una ironía política: mientras municipios como León (bajo una administración de Movimiento Ciudadano) conservan una aceptación holgada a pesar de la presión del crimen organizado, en Celaya la gestión morenista ha fallado en construir legitimidad. Para Ramírez, la gestión municipal ha replicado los vicios del pasado con un "maquillaje" que resulta insultante para la ciudadanía.
Finalmente, el autor advierte que este quiebre de legitimidad deja a Morena en una posición precaria de cara al 2027. El escenario proyectado por el Consejero Fundador de Alianza Ciudadana Celayense sugiere que, ante la incapacidad de los actuales cuadros, el partido difícilmente podrá sostener su competitividad electoral sin relevos sólidos, prestigiados y creíbles. Guanajuato, según el Índice de Competitividad Urbana 2026 del IMCO, sigue siendo uno de los estados con peor desempeño en seguridad y certeza jurídica, factores que, en conjunto, han convertido a la gestión municipal de Celaya en una "piedra en el zapato" para la imagen de la administración federal.
El artículo completo del columnista José Luis Ramírez Sánchez
REPRUEBA SHEINBAUM EN GUANAJUATO
Doble o Nada. Por: José Luis Ramírez
La postal política de Guanajuato en abril no es solo un retrato local: es un juego de espejos fragmentados frente al poder de morena a nivel nacional.
En abril y junio de 2026, encuestadoras nacionales (Enkoll, Demoscopia, Mitofsky, De las Heras) reportaron niveles de aprobación para la presidenta Claudia Sheinbaum, que oscilan entre el 67% y el 71%, lo que le da margen de gobernabilidad y respaldo en la mayoría de los estados. Sin embargo, Guanajuato es un caso atípico y adverso, con una desaprobación muy superior al promedio nacional, incluso en municipios gobernados por Morena. Vamos por partes.
De acuerdo a las encuestas realizadas por Arias Consultores, durante los meses de febrero, marzo y abril en los 4 municipios más importantes de Guanajuato, de un conjunto de 100 alcaldes hasta el mes de marzo, y 135 ya en el mes de abril, la desaprobación para la presidenta Sheinbaum alcanza un promedio trimestral en Celaya, de 75%; en León 71%; en Guanajuato Capital 64% y, en Irapuato baja hasta 58%. En los 4 municipios el porcentaje de rechazo a la presidenta Sheinbaum es alto, pero lo más preocupante está en Celaya.
En contraste, las alcaldesas y alcaldes muestran promedios de desaprobación trimestrales de nivel medio a graves: la alcaldesa de León alcanza el 49%; Guanajuato Capital 54%; Celaya 79%, e Irapuato 82%. Estos dos están casi al tope.
En el caso de León -recién traspasada del PAN a MC-, la desaprobación al gobierno federal es muy alta, son 22 puntos arriba de la alcaldesa. Lo que le da una franja de aceptación muy holgada, y una competitividad electoral ventajosa a Alejandra Gutiérrez, hasta este momento.
En municipios panistas como Guanajuato Capital, este es el municipio con menor desaprobación a la presidenta, pero no deja de ser alta. El promedio para la alcaldesa es 10 puntos menos, eso mantiene una línea de tensión para la competencia electoral.
En Irapuato, municipio panista con reelección, aunque la presidenta Sheinbaum, mantiene altos niveles de rechazo, alcanza 24 puntos menos. La ironía política se enmarca en esa visión dual de la ciudadanía: Pan y Morena no son bien vistos.
En Celaya, la combinación es crítica: tanto la presidenta como el alcalde de Morena están reprobados por la ciudadanía. Superando por 4 puntos el alcalde Ramírez a la presidenta de la república. Aquí el rechazo es simultáneo y convergente. Son valores que restan seriamente para la competencia político-electoral. Este es el punto más crítico del mapa: el 46% del electorado votó por morena en el 2024, y hoy es una burbuja que irónicamente se infla con sus propios errores. Solo le cito uno: el cuento chino del transporte eléctrico que se transformó en nada.
La llegada de morena al gobierno federal, fue decisiva en Guanajuato, porque sus avances locales se dan en la inercia del movimiento nacional. Hasta la fecha, los resultados de los esfuerzos políticos estatales son poco notables y rentables como es el caso de Celaya.
La debilidad de los gobiernos panistas, justo en ese periodo, es provocada por la desbordada violencia y alta impunidad, y no tanto por la capacidad de gestión municipal, como bien lo ejemplifica el municipio de León, que mantiene una tendencia sostenida de aprobación, pese a la presión constante del crimen organizado.
Hasta cierto punto, resulta compresible que en municipios donde ha gobernado el PAN durante un cuarto de siglo, la desaprobación a la presidencia de la república sea muy alta, pero en el caso de Celaya, con un alcalde morenista, resulta poco comprensible. Además, plantea serias dudas de su llegada y de la fortaleza hacia la elección del 2027. Precisamente por ello, es importante enfocarse en su análisis.
La pregunta que planteo es, ¿por qué el alcalde que ganó con márgenes muy holgados, tiene una desaprobación simultánea con la presidenta Claudia Sheinbaum, pese a que a nivel nacional ella mantiene una posición optima?
El registro de la percepción ciudadana es una ruta, si bien no segura al 100%, sí orientadora. Los datos sobre el desempeño del alcalde, que nos arrojan las encuestas desde el 2025, son negativos. Desde el inicio del 2025, coinciden 8 encuestadoras nacionales, que su aprobación está por debajo de la media, con ligeros repuntes en otras dos empresas.
La información que vierten los ciudadanos encuestados nos dice que Celaya arrastra problemas graves de inseguridad, servicios públicos deficientes, falta de credibilidad, confianza y cercanía. No hay desliz municipal, que no tenga registro en la memoria social. Por eso el alcalde no logra construir legitimidad, lo cual contamina la percepción hacia la marca Morena en el municipio.
El cuestionado desempeño del alcalde tiene un efecto de arrastre negativo: la ciudadanía suele asociar el desempeño del gobierno municipal con el partido nacional. Si el alcalde es visto como ineficaz, esa desaprobación se proyecta hacia la presidenta, aunque a nivel nacional ella conserve respaldo. En un efecto espejo, el fracaso local erosiona la imagen federal en el municipio.
No hay que dejar de lado que Guanajuato tradicionalmente era un bastión histórico del PAN, con fuerte identidad opositora a Morena. El hartazgo por la violencia incontrolable en Celaya, y las grandes movilizaciones de rechazo, entreabrió la puerta a morena en el 2024, pero la gestión municipal ha repetido los mismos vicios, con un grueso maquillaje que resulta insultante, y vuelve a recolocar los ladrillos de la desconfianza. Esto explica porque la presidenta Sheinbaum, alcanza una cifra de rechazo local que supera con más de diez puntos su nivel de aprobación nacional.
El gobierno municipal de Celaya por ahora, no solo es una piedra en el zapato para el crecimiento estatal de morena, sino para la imagen de la presidenta Sheinbaum. La competencia electoral hacia la renovación de alcaldías, diputaciones locales y federales no será sencillo para Morena. La muestra es evidente: el electorado no distingue entre niveles de gobierno: castiga al alcalde y a la presidenta como parte de un mismo bloque de desaprobación.
El rechazo simultáneo a la presidenta y alcalde proyecta un quiebre de legitimidad, donde Morena difícilmente podrá sostener competitividad sin relevos sólidos, prestigiados, confiables y creíbles. Hacer cuentas alegres, es una omisión impermisible para cualquier competidor.
Para el PAN, hay un escenario de resistencia y continuidad, con mayor margen de maniobra electoral en el 2027. Al fin y al cabo, está en su tierra. Pero para los ciudadanos, esto ya no es una apuesta a ciegas, ni extenderán de nueva cuenta un cheque en blanco a los partidos políticos. La mirada ya no estará puesta en el partido sino en los candidatos. ¿Quién pasará la prueba del ácido?
REVOLCADERO.
Guanajuato y Guerrero concentran el mayor numero de ciudades con peor desempeño en materia de seguridad pública y certeza jurídica. Estos indicadores evalúan las condiciones que permiten a las personas vivir y desplazarse con libertad, así como a las empresas operar con menor riesgo e incertidumbre. En Guanajuato, las ciudades reportadas fueron Irapuato, Celaya y Guanajuato capital.
Índice de Competitividad Urbana (ICU) 2026, del Instituto Mexicano para la competitividad (IMCO). #MetroNewsMx #DobleoNada #GuanajuatoDesconocido
-¿Por qué el Gobernación siente una urgencia mayor por identificar quién pagó un autobús que por localizar a los miles de desaparecidos que estas madres buscan con sus propios medios?
El reciente episodio en el que el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, anunció una investigación sobre el origen de los recursos que permitieron el traslado de colectivos de madres buscadoras de Jalisco hacia la Ciudad de México (https://www.infobae.com/mexico/2026/06/11/gobierno-acusa-acarreo-para-protestas-de-madres-buscadoras-y-justifica-bloqueo-a-marcha-en-tlalpan-no-es-pueblo-contra-pueblo/ ), abre una herida profunda en la ética de la gestión pública. La respuesta de Virginia Ponce, "Doña Vicky", al señalar que llegaron "con los pesos contados, cansadas, con hambre, rezando", no es solo un testimonio de precariedad, sino una radiografía del abismo que separa a las familias de las víctimas de la cúpula que decide qué movilizaciones son "legítimas" y cuáles son objeto de sospecha.
La asimetría de la vigilancia estatal
Resulta inevitable cuestionar la selectividad con la que la Secretaría de Gobernación aplica su interés por la transparencia. Mientras el Gobierno Federal justifica el bloqueo y la investigación contra las madres buscadoras bajo la narrativa de un supuesto "acarreo", las movilizaciones masivas organizadas por el partido en el poder (Morena) hacia el Zócalo o el Monumento a la Revolución, que han sido señaladas históricamente por prácticas de movilización forzada y uso de recursos públicos, no han recibido el mismo escrutinio institucional.
La diferencia en el criterio de Gobernación no responde a una necesidad técnica de transparencia, sino a una estrategia política de diferenciación:
-Legitimidad vs. Disidencia: Para el aparato gubernamental, las marchas de apoyo al régimen son leídas como "expresiones del pueblo", por lo cual el origen de los recursos (que a menudo involucra estructuras gubernamentales o partidistas) se omite bajo la justificación de la "organización social".
-El control del relato: Investigar a las madres buscadoras tiene una función disuasoria y de estigmatización. Al poner el foco en cómo llegaron, el Estado desplaza la conversación pública del por qué están ahí: la crisis de desapariciones que el Estado no ha podido resolver.
-La transparencia selectiva: Si la Secretaría de Gobernación mantuviera una postura congruente con el principio de transparencia, debería auditar con la misma rigurosidad todas las concentraciones masivas, especialmente aquellas que cuentan con logística de transporte a gran escala. Sin embargo, no aplicar el mismo criterio a las movilizaciones oficiales revela que el objetivo no es la rendición de cuentas, sino el control del adversario político y la deslegitimación de la víctima.
¿Por qué incomoda más el camión que la ausencia?
La pregunta fundamental que surge tras el análisis de estos hechos es: ¿por qué el Gobierno Federal siente una urgencia mayor por identificar quién pagó un autobús que por localizar a los miles de desaparecidos que estas madres buscan con sus propios medios?
La movilización de las madres buscadoras no es una amenaza electoral, es una amenaza a la narrativa oficial de un México "en paz". El criterio diferenciado que utiliza Gobernación para cuestionar a las víctimas —mientras guarda silencio sobre sus propias prácticas de movilización— es una muestra de que el poder prefiere investigar la logística del dolor antes que asumir la responsabilidad del hallazgo.
-Las Saritas antepondrían su agenda política a la voluntad de la familia, ignorando el deslinde público del padre de la menor.
-El grupo instrumentalizaría el caso para atacar al municipio, suplantando la voz de la víctima y desvirtuando su labor de acompañamiento.
-La legislación precisa que la acusación al alcalde sin carpetas de investigación viola la presunción de inocencia, usando la denuncia pública como sanción política.
-"Las Saritas" no buscarían justicia, sino el desgaste institucional mediante tácticas de confrontación que confunden a la ciudadanía.
-Al ser rechazadas por la familia, el colectivo demuestra que su prioridad es la autoría del caso y no el bienestar de la víctima.
-El activismo de Las Saritas se asemejaría a casos donde la politización de la tragedia fractura la confianza en movimientos feministas.
-La falta de rigor técnico y el lenguaje de trinchera evidencian que actúan como brazo político, no como defensoras de los derechos.
-Cuando el activista es más importante que la víctima, la causa muere; Las Saritas habrían traicionado la ética fundamental del feminismo.
Documento enviado a la Redacción de Metro News por el Sr. José Enrique Muñoz Robles, padre de la joven Jacqueline, quien estuvo desaparecida varios días y finalmente apareció con vida, evidenciaría que el colectivo "Las Saritas", lejos de ser un grupo que realmente se interese por las mujeres desaparecidas, es un brazo político que podría estar intentando desestabilizar a las autoridades y desinformando a la ciudadanía.
El texto de la carta del Sr. Muñoz, de fecha 4 de junio de 2026, otros documentos localizados en la fanpage de "Las Saritas" y un documento sin firma dirigido a la gobernadora Libia Dennise, arrojan dudas sobre la credibilidad de este grupo que se autonombra feminista.
Texto íntegro del documento del Sr. José Enrique Muñoz Robles
"Por medio del presente y en alcance a lo externado en la Fiscalía Especializada en Búsqueda de Personas, San José de Iturbide, Gto., autorizo que sea difundido el siguiente mensaje: Soy José Enrique Muñoz Robles, papá de Jacqueline Roque López, la chica que estaba desaparecida. Gracias a Dios se logró localizar con vida y este mensaje es para externar mi más grande agradecimiento a la población, a las autoridades y al municipio, ya que su trabajo en conjunto permitió dar con el paradero de mi hija sana y salva. Dejo claro que me deslindo de toda responsabilidad y acción del colectivo 'Saritas', ya que nosotros hicimos nuestra búsqueda por nuestra propia cuenta y no tomamos ninguna acción que afectara al municipio o su imagen. No me queda más que agradecer a todos. Buena tarde.
ATENTAMENTE
San José de Iturbide, Gto., a 04 de junio de 2026
C. José Enrique Muñoz Robles"
Este mensaje es la transcripción de un audio que circuló en redes sociales y que el Sr. Muñoz avala con su firma.
"Las Saritas" aseguran no surgir de una agenda partidista
A través de un medio estatal, "Las Saritas" aseguraron que "no surgen de una agenda partidista ni de una coyuntura electoral". Estos dichos coinciden con su narrativa, donde citan que de enero de 2022 a marzo de 2024, cuando gobernaba la panista Cindy Arvizu Hernández, se registraron cuatro casos de feminicidio.
La contradicción fundamental: Deslinde vs. Apropiación
La contradicción inicia con la postura del padre. El Sr. José Enrique Muñoz Robles se deslinda "total y categóricamente" de "Las Saritas", enfatizando que realizaron la búsqueda por su cuenta y agradeciendo el trabajo conjunto con el municipio.
Por el contrario, la narrativa de "Las Saritas" en su fanpage se posiciona como el motor de la exigencia. Insisten en que difundir fichas de búsqueda es un derecho y cuestionan quién ordena retirarlas, ignorando el deseo de la familia de evitar la confrontación. Esto muestra que el grupo intenta mantener una "autoría" sobre el caso, a pesar de que el padre ha reclamado la soberanía sobre su proceso familiar y rechazado el método de confrontación del grupo.
Sobre la violación de la presunción de inocencia
En el documento dirigido a la Gobernadora, el punto siete del pliego petitorio hace señalamientos contra el alcalde sin presentar números de carpeta de investigación. El artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la presunción de inocencia. Realizar acusaciones públicas de complicidad o negligencia contra un funcionario sin un proceso legal constituye una difamación que viola el debido proceso. Al no presentar pruebas, el grupo utiliza la denuncia pública como un mecanismo de sanción política, no como herramienta de justicia.
La instrumentalización de la desaparición
Las publicaciones de "Las Saritas" evidencian que buscan ser un "intermediario forzado". Exigen información verificable, pero al mismo tiempo, sus acciones de "pega masiva" y confrontación en redes generan el ruido informativo que confunde a la ciudadanía. El "lenguaje de trinchera" es evidente cuando se adjudican la voz de otras mujeres: al usar términos como "exigir que Jaqui regrese" —cuando la familia ya ha manifestado otra postura—, el grupo parece más un actor político opositor que un grupo de acompañamiento.
Colectivo "Las Saritas": ¿Brazo de presión política?
Existe una suplantación de la voluntad de la víctima. El colectivo ha decidido que su agenda —el ataque a la administración municipal— es superior a la voluntad del padre. La labor feminista real implica acompañamiento respetuoso y escucha activa. Al ser rechazados por el padre y continuar su campaña, "Las Saritas" han dejado de servir a la víctima para servirse a sí mismas. El señalamiento sin carpeta no es activismo, es violencia política, juzgando en la plaza pública sin el rigor del debido proceso.
En resumen, este grupo no actúa en nombre de las mujeres de San José Iturbide, sino que funciona como brazo de presión que utiliza la etiqueta de "feminismo" para evitar la crítica, amparándose en una "autoridad moral" que el padre de la menor ya les ha negado.
¿Fuera de lugar de los postulados de ONU Mujeres?
En su artículo sobre qué es el feminismo (https://www.unwomen.org/es/articulos/articulo-explicativo/que-es-el-feminismo), ONU Mujeres no valida ni promueve la violencia como método de lucha. Define el feminismo como un movimiento que busca la igualdad y el respeto a los derechos humanos. La organización reconoce las "narraciones feministas" como resistencia política, pero las enmarca en la defensa de los derechos humanos y la búsqueda de soluciones holísticas. Al abordar la "paz y seguridad", posiciona al feminismo como herramienta de estabilidad, no de desestabilización. El feminismo institucional llama a la participación ciudadana y al diálogo democrático.
Factores que tergiversan la labor real
Cuando ocurren contraposiciones entre familiares y "activistas", la verdadera labor —acompañamiento, peritaje independiente y apoyo psicológico— sufre un daño irreparable al perder el enfoque técnico. La gente empieza a creer que "ser feminista es igual a hacer ruido" y no a "saber de leyes". Como en el caso de San José Iturbide, cuando el activista es más importante que la víctima, la causa está muerta. Si las familias tienen miedo de que "les roben el caso", el activismo se queda sin base social.
Este hecho no es aislado; es parte de una crisis de profesionalización. Cuando el objetivo se desplaza de ayudar a la víctima a ganar la batalla contra un adversario, el feminismo deja de ser un movimiento de liberación y se convierte en extensión de guerras partidistas. #MetroNewsMx
-El alcalde Mauricio Estefanía denunció públicamente que le fue negado el acceso a su propiedad y empresa de transportes tras un despliegue de seguridad.
-La intervención de la Guardia Nacional derivó del atentado que sufrió su hermano por la tarde, lo que detonó el desalojo de empleados y escoltas.
-Ante el conflicto y las presuntas irregularidades en el inmueble, el presidente municipal confirmó que acudirá a la Fiscalía para interponer la denuncia penal.
En un hecho que entrelaza la seguridad pública con un aparente conflicto familiar, el presidente municipal de Cortazar, Mauricio Estefanía, denunció que elementos federales y estatales le impidieron el acceso a su propio domicilio y a las instalaciones de la empresa de la que es socio, luego de un operativo coordinado por su hermano tras un ataque armado registrado horas antes.
Los hechos se desencadenaron tras el atentado que sufrió su hermano por la tarde. De acuerdo con las declaraciones del edil, este incidente motivó la movilización de corporaciones federales, la cual culminó con el resguardo del perímetro de su propiedad.
Mauricio Estefanía manifestó su desconcierto ante la determinación de las autoridades de retirarlo del inmueble. El mandatario local señaló que mediante videograbaciones constató que su propio hermano ingresó al sitio acompañado por efectivos de la Guardia Nacional. Durante esta intervención, se desalojó formalmente a los trabajadores de la empresa "Transportes Estefanía", así como al personal de la administración municipal asignado a su resguardo personal en calidad de escoltas de seguridad pública.
El alcalde confirmó que la Fiscalía General del Estado funge actualmente como intermediaria en la situación para el esclarecimiento de los hechos. Asimismo, enfatizó que acudirá formalmente ante las instancias ministeriales correspondientes para interponer la denuncia penal y dar inicio al proceso legal conducente por el despojo y las acciones desplegadas en su contra.
La transcripción de la entrevista de Reporte Bajío al alcalde de Cortazar
Mauricio Estefanía:
Más que nada aquí, digo, no quise dar una declaración todavía como tal, pero pues, lamentablemente, no me dejan entrar a mi propiedad. Entiendo la situación de pues, en la tarde, que mi hermano tuvo un atentado, pero pues realmente no entiendo por qué a mí me está sacando de de la propiedad y de mi casa. Y prácticamente, pues teniendo bajo acción del libertador un elemento, y ahorita vamos a a ver qué podemos hacer dentro de la misma fiscalía para que podamos ayudar en esto.
Entrevistadora:
Sí, ellos están de intermediario, los de la fiscalía, ¿verdad, este?
Mauricio Estefanía:
Sí, sí, sí. Eh, hace rato por ahí me circularon algunos videos donde pues mi hermano entró con algunos agentes de la Guardia Nacional y pues sacaron a los trabajadores de la empresa de transporte Estefanía. Y más aparte, personal de presidencia que trabaja para mí, que que están sobre mi resguardo, que son este escoltas de seguridad pública.
Entrevistadora:
¿Va a interponer la denuncia, alcalde?
Mauricio Estefanía:
Vamos para allá, sale, como se debe hacer el proceso. Muchas gracias.