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Redacción Metro News/Noticias Bajío

-La crisis en el cabildo de Acámbaro revela una peligrosa mezcla de ambiciones sucesorias y amenazas externas contra la regidora Selene González.
-La exigencia de reincorporación de la suplente Diana Guerrero, basada en supuestas ausencias de la titular, fue desestimada por el ayuntamiento local.
-González Cos denunció ante la Fiscalía ataques y amenazas de muerte, evidenciando el uso de perfiles digitales para desestabilizar su encargo público.

El asalto a la curul: La disputa por el vacío inexistente

La política en Acámbaro ha dejado de ser una arena de debate de ideas para convertirse en un escenario de resistencia legal y personal. El reciente episodio protagonizado por la regidora suplente Diana Guerrero Martínez, quien mediante un escrito exigió su reincorporación al ayuntamiento bajo el argumento de una supuesta licencia y ausencia de la titular Selene González Cos, marca un precedente de deslealtad institucional dentro del propio Partido Acción Nacional.

La respuesta de la regidora titular en la sesión número 53 del ayuntamiento fue tajante: no existe tal licencia, no hay ausencia y el cargo se ejerce con transparencia. Este movimiento de la suplente no debe leerse como un trámite administrativo menor, sino como un intento de "asalto" a la representación popular mediante la fabricación de una narrativa de abandono de funciones que la presidencia municipal, encabezada por Claudia Silva Campos, tuvo que desestimar formalmente.



La sombra de la violencia: El precio del ejercicio público

Lo que subyace detrás de estas desavenencias administrativas es una realidad mucho más oscura. Selene González Cos ha revelado la existencia de carpetas de investigación ante la Fiscalía General del Estado de Guanajuato por amenazas de muerte y ataques sistemáticos a través de redes sociales. Resulta alarmante que, en el ejercicio de una regiduría, el bien jurídico tutelado más importante —la vida— se encuentre bajo asedio.

La regidora ha señalado que estos ataques incluyen mensajes donde se le instaba a "dar información sobre su suplente", lo que sugiere una posible conexión entre la inestabilidad política interna y las presiones externas de grupos que buscan fracturar la administración municipal. El estatus de estas investigaciones es, hasta ahora, incierto; la regidora denuncia una falta de claridad por parte de la Fiscalía sobre si las carpetas han sido reservadas o archivadas, lo que incrementa el sentimiento de impunidad.

Género y poder: El discurso frente a la realidad operativa

En un estado que hoy se proclama bajo el "tiempo de mujeres", liderado por la gobernadora Libia Dennise García Muñoz Ledo, el caso de Selene González actúa como una prueba de fuego para los mecanismos de protección a la mujer en la política. Aunque la regidora reconoce el respaldo de su dirigencia estatal y de la alcaldesa Claudia Silva, la necesidad de rondines policiales en su domicilio particular subraya que ser mujer y ostentar poder en Acámbaro conlleva un riesgo latente.

La violencia política de género se manifiesta aquí de dos formas: en el acoso digital que busca minar la moral de la funcionaria y en la maniobra política que pretende desplazarla de su cargo mediante argucias legales. Como presidenta de la Comisión de la Mujer, González Cos se encuentra en la paradójica situación de ser la defensora institucional de un sector mientras ella misma navega en un entorno de vulnerabilidad.

La necesaria depuración del cabildo

La gobernabilidad de Acámbaro no puede estar sujeta a las pretensiones personales de suplentes que, lejos de coadyuvar, parecen apostar al desgaste de sus compañeros de fórmula. El ayuntamiento ha actuado correctamente al desestimar solicitudes que carecen de sustento fáctico, pero la tarea pendiente recae en la Fiscalía General del Estado.

Si la seguridad de los representantes populares se ve trastocada por amenazas de muerte y fugas de información en las carpetas de investigación, ¿qué puede esperar el ciudadano común? Acámbaro necesita que sus regidores se enfoquen en la seguridad de la ciudadanía y no en blindar sus domicilios. La resistencia de Selene González Cos no es solo por una curul, sino por la dignidad del servicio público frente a la coacción y la traición interna.

La transcripción de la entrevista a la regidora Selene González Cos por nuestro compañero periodista José Arias Sanicolás

José Arias Sanicolás: 
Gracias, gracias amigos internautas de Noticias Bajío Oficial, Política y Mercadotecnia en Guanajuato. Gracias InfoPuls para abrirnos espectro y también al Semanario del Sureste. Gracias, estamos en Acámbaro, hoy tocó Guanajuato. Estamos con la regidora del Partido Acción Nacional y además presidenta de este instituto político en esta ciudad, Selene González Cos. Ella es abogada de profesión. Abogada, buenos días, ¿cómo está?

Regidora Selene González: 
Hola, ¿qué tal? Bienvenidos aquí a su casa, Acámbaro, Guanajuato. Los recibimos con los brazos abiertos.

José Arias Sanicolás:  
Gracias. Y amigos internautas, sociedad de Guanajuato, comentarles que ha pasado una situación en el interior del ayuntamiento y de ahí parte nuestra entrevista del día de hoy. Regidora, hubo una petición de la regidora suplente de fórmula de usted, Diana Guerrero Martínez. Ella es la regidora suplente donde pide, exige ser reincorporada ella al ayuntamiento local que preside la presidenta municipal también emanada del Partido Acción Nacional, Claudia Silva Campos, porque ella argumenta que usted pidió licencia y se ausenta de la ciudad.

Regidora Selene González: 
Correctamente, en la sesión 53 que fue llevada el viernes pasado, yo fijé una postura sobre esa solicitud que hace mi suplente. Obviamente para mí como regidora de la fracción del Partido Acción Nacional y como presidenta del comité directivo municipal, pues ante todo por los principios que a nosotros nos rigen, el propio instituto político, siempre vamos a actuar pues con transparencia y rendición de cuentas a nuestro municipio o en este caso a mi encargo como tal. Desconozco por qué mi suplente haya escrito ese, haya presentado ese escrito en ese sentido, toda vez que como quedó claro en esa sesión de ayuntamiento y que inclusive se emitió un acuerdo por parte de de la presidenta en donde se desestima este dicho solicitud toda vez que yo jamás he solicitado ninguna licencia, toda vez que yo no me he ausentado de mi cargo. Entonces por ello es que pues se desestima toda esta situación, amén de que pues no es un tema que se, si fuese el caso como lo mencioné también, que se tuviera que haber tratado ante el ayuntamiento. Si hubiese alguna licencia o si hubiese alguna falta de mi parte a alguna sesión de ayuntamiento pues tal vez quien tendría que dar conocimiento o informe de esta situación a la persona interesada pues sería el Congreso del Estado o el ayuntamiento mismo.

José Arias Sanicolás: 
La pide porque hay ausencia de la titular. Preguntarle también, tenemos conocimiento que hace algunos meses atrás usted hizo una denuncia penal en contra de quien resulte responsable porque la estaban amenazando de muerte. ¿Nos puede platicar un poco cómo va esa denuncia en la Fiscalía General del Estado de Guanajuato?

Regidora Selene González: 
Mire sí, efectivamente yo no había querido dar a conocer públicamente estos hechos por la situación pues tan lamentable que vivimos hoy en día en nuestro país. No solamente el político, como lo dice mucha ciudadanía, ah nada más cuando a ustedes les apriete el zapato ustedes sí quieren que a ustedes se les brinden todas las atenciones. No solo por eso, no es solamente esa situación. Obviamente pues a cualquier persona, cualquier ciudadano, lo más importante sabemos que el bien jurídico tutelado más importante en la ley como lo sabemos pues es la vida. Entonces ante ello pues este yo tomé la determinación personal porque obviamente es una querella, es un derecho personalísimo, de comparecer ante la fiscalía del estado, en específicamente aquí en mi municipio, para informar estas estos múltiples ataques que yo estaba sufriendo por parte de diversos perfiles este en Facebook. 

Y por ahí mencioné sobre un mensaje que me llegó en donde hacían alusión precisamente de que yo diera información sobre mi suplente para que tuviera la la autoridad alguna otra línea de investigación para que supieran por dónde ir. Pero la realidad es que hasta el momento yo no he recibido una resolución o una postura sobre esa carpeta de investigación por parte de la fiscalía. ¿Qué quiero decir con esto? Que yo no he recibido qué resolución haya tomado, yo no sé si la reservaron, si la archivaron. Obviamente si la hubiesen llevado ante un juez de control pues hubiese cambiado la situación, ¿no? Ya me estuvieran avisando a mí ya el, en este caso pues el Poder Judicial, caso que no ha ocurrido hasta el momento. Yo tuve un acercamiento justamente con el fiscal que lleva a cabo esta investigación el sábado pasado pero no me dio información sobre la resolución de la carpeta de investigación.

José Arias Sanicolás: 
Si me permite, si me permite preguntarle dirigente del Partido Acción Nacional, la además regidora ya lo dije de Acámbaro Guanajuato, como que hubo presuntamente fuga de información en esta carpeta, tan así que se tuvo que abrir una nueva y atraer esa primaria debido a que pues se dice que estaba que estaba archivada y eso usted lo acaba de decir que no le han dicho que está archivada o en qué estatus se encuentra. ¿Nos puede platicar un poco por qué se abre una nueva carpeta?

Regidora Selene González: 
Mire yo al acudir a la fiscalía, ahora sí que más allá pues del de querer que se investigue la situación que está ocurriendo conmigo, me entero por una rueda de prensa que la carpeta de investigación está archivada cosa que no me consta hasta hoy en día a mí no me consta. Sí se radica una nueva carpeta de investigación obviamente para que la fiscalía del estado pues deslinde responsabilidades de toda esta situación, que hagan su trabajo propiamente, que que ellos sigan investigando. Yo lo que pretendo es que ellos este frenen toda esta violencia que está existiendo en mi persona, esta violencia política de género porque esa es una realidad. Esto es una ya una violencia política de género que está este afectando, atañendo a mi persona, y pues yo ya lo dejo en manos de la fiscalía. Yo ya lo dejo en manos de ellos.

José Arias Sanicolás: 
Preguntarle, la gobernadora Libia Dennise García Muñoz Ledo, ella dice que es el tiempo de mujeres y que es el gobierno de la mujer. ¿Ha recibido algún apoyo?

Regidora Selene González: 
Sí, de hecho yo estoy sumamente agradecida con con la gobernadora, con en este caso con mis dirigentes estatales del Partido Acción Nacional, Juanita de la Cruz y mi presidente Aldo Márquez. Obviamente ellos han mostrado toda solidaridad en toda esta situación que está pasando en mi persona. Cabe mencionar que la presidenta municipal lo dejó de manifiesto también, la presidenta municipal Claudia Silva Campos lo dejó de manifiesto en la sesión de ayuntamiento que cuento con todo el respaldo y todo el apoyo de ellos. Desde el día de ayer este por instrucciones de la Fiscalía General del Estado se han estado dando rondines por parte de la policía municipal a mi domicilio. A mí se inclusive se me se me pidió que si era mi de mi interés por parte de del del de este tanto de la fiscalía, porque son órganos distintos la fiscalía y gobierno del estado, si quería que yo tener este vigilancia permanente de por parte de de las fuerzas del del estado. O sea, yo yo fui muy clara y muy enfática en ese sentido que no, toda vez que la ciudadanía requiere obviamente de de que nuestras fuerzas policíacas estén enfocadas en la ciudadanía. Es eso básicamente.

José Arias Sanicolás:  
Claro que sí pues amigos, cuando se trastoca la seguridad de la familia o de un instituto político o de una sociedad no hay que dejarlo al "ahí se va", hay que tomar las cartas pertinentes para que esto termine y no pase a mayores. Preguntarle finalmente, me gustaría saber y seguramente la sociedad que también amablemente la conoce a usted aquí en Acámbaro y en el estado de Guanajuato, ¿qué mensaje le daría hoy usted a la mujer en el mes precisamente marzo, el día 8 de marzo se festeja a la mujer hoy hoy está siendo violentada usted? ¿Qué mensaje le daría hoy usted a la mujer que no tiene que no debe de ser violentada y que no tiene quien la defienda?

Regidora Selene González: 
Cabe mencionar que afortunadamente gracias también a la encomienda de de la alcaldesa Claudia Silva Campos, yo soy precisamente la regidora de esa comisión. Vamos en en empezamos con diversas actividades este nada menos el viernes vamos a tener una marcha. Totalmente estoy en desacuerdo a la violencia a la mujer en cualquiera de sus ámbitos, en el físico, en el psicológico, en el social, en las redes, en lo laboral, de cualquier índole de violencia a la mujer. Hoy en día necesitamos la protección no solamente de las autoridades, tenemos que tener una empatía muy cercana todos todos como como seres humanos. Y principalmente nosotras como mujeres nosotras mismas protegernos. No estamos solas, existen las diversas institutos, el Instituto de la Mujer a nivel estado, aquí en el municipio de igual manera contamos con la Dirección de la Mujer. La misma procuraduría de justicia tiene las las agencias especializadas en violencia para la mujer. Y hoy en día pues decirles que cuentan con su regidora, yo soy la regidora de esa comisión, cuentan conmigo en lo que yo las pueda apoyar. Yo de igual manera en este momento que estoy siendo vulnerable en esta circunstancia en la que me encuentro sé que no estoy sola y sé que voy a luchar por mis derechos y precisamente lo estoy haciendo para motivar e incentivar a más mujeres a que hagan lo propio, a que sepan que no están solas, a que sepan que cuentan con todas sus autoridades y que yo estoy aquí para servirles.

José Arias Sanicolás: 
Amigos gracias de verdad es un placer estar con ustedes y sobre todo agradecerle mucho a la regidora y presidenta del instituto Acción Nacional aquí en Acámbaro, a la abogada Selene González Cos darnos la oportunidad de conocer este hecho que no quede impune y sobre todo que usted amiga, amigo tiene que también saber que cuando hay pretensiones políticas o personales daña, se daña la moral, se daña la familia y esto no debe de pasar. Y pues simplemente decirles gracias regidora de verdad gracias, que no sea la última oportunidad que nos dé estar con usted ojalá que estemos en otros momentos donde sea algo más agradable.

Regidora Selene González: 
Claro que sí.

José Arias Sanicolás: 
Decirles gracias, hasta la próxima.
#MetroNewsMx #GuanajuatoDesconocido



Redacción

-El TJA inicia juicio administrativo contra Cindy Arvizu por un presunto daño al erario de Iturbide por 9.7 millones de pesos.
-Entre el fanatismo digital y la realidad del Tribunal: La respuesta social ante el caso Arvizu: ¿Por qué los aplausos no borran los expedientes?
-Arvizu califica de "falsa información" el proceso legal radicado oficialmente bajo el expediente S.E.A.F.G.11/SALA ESPECIALIZADA.
-La exalcaldesa usa la "violencia de género" como escudo frente a la fiscalización de contratos públicos en su administración.
-El escrutinio de recursos millonarios es una obligación democrática, no un ataque personal ni violencia de género, señala análisis.
-Simpatizantes de Arvizu usan la táctica del "y tú también" en redes para desviar la atención de la falta administrativa grave.
-En redes sociales, el carisma y la cercanía de la exmunícipe intentan canjearse por inmunidad ante el proceso jurisdiccional.
-La "paz" de la exalcaldesa depende de aclarar ante el Tribunal el destino de los 9.7 mdp pagados a una empresa de servicios.

El choque de realidades: El post contra el expediente

En una reciente publicación en sus canales oficiales, la exalcaldesa de San José Iturbide, Cindy Abril Arvizu Hernández, rompió el silencio tras la radicación de un juicio administrativo en su contra por un presunto perjuicio al erario de $9,767,200.00. Sin embargo, lejos de presentar pruebas de descargo o aclarar el destino de los recursos pagados a la empresa Accounting Tools de México S.A. de C.V., la exfuncionaria optó por una estrategia de victimización y descalificación.



Arvizu Hernández calificó el flujo informativo (https://periodicocorreo.com.mx/municipios/2026/mar/10/acusan-a-ex-alcaldesa-de-san-jose-de-iturbide-de-dano-patrimonial-por-casi-10-mdp-152135.html ) sobre su proceso legal como "falsa información" y "obsesivo hostigamiento". No obstante, la realidad documental es inobjetable: el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, bajo la firma del magistrado Arturo Lara Martínez, ha iniciado formalmente el expediente S.E.A.F.G.11/SALA ESPECIALIZADA/2026 por una falta administrativa calificada como grave. El documento judicial, de carácter público y oficial, es la antítesis de la "fabricación" que alega la exmunícipe.


Análisis de la retórica de Cindy Arvizu: El uso de la "violencia de género"

Un aspecto crítico de la postura de Arvizu es el uso del concepto de "violencia de género" como escudo ante la fiscalización. En su mensaje, sostiene que acusarla y pagar medios (https://norestegto.com/acusan-a-ex-alcaldesa-iturbidense-de-abuso-de-funciones-tras-detectar-dano-al-erario-por-mas-de-9mdp/ )para difundir los avances del caso es "vulgar, corriente y violencia".



Desde un análisis acucioso de la Ley de Responsabilidades Administrativas, este argumento carece de sustento jurídico en el ámbito del combate a la corrupción. La fiscalización de recursos públicos --especialmente cuando se trata de montos que superan los 9 millones de pesos- es una obligación democrática. El escrutinio sobre el manejo de contratos -como el PM/DJ/10/2022- no es un ataque a la mujer, sino una auditoría a la servidora pública. Mezclar la legítima lucha contra la violencia de género con la evasión de cuentas sobre el erario constituye una banalización de un tema sumamente sensible para la sociedad guanajuatense.

La cámara de eco digital: La "posverdad" en la política local y la táctica del "y tú también"

El posteo fue recibido por una sección de comentarios que ilustra perfectamente el fenómeno de la "posverdad" en la política local. Los simpatizantes de la exalcaldesa, como las cuentas Facebook con los nombres "Estructuras González Mandingo", "Lupita Hernandez" y "Rocy Gonzalez", han construido una narrativa de resistencia basada en la lealtad personal y no en la legalidad.



La mayoría de los comentarios desvían la atención hacia la actual administración con insultos como "bueno para nada", "presidente de escritorio" o "camarilla de aplaudidores". Esta táctica de "y tú también" busca invalidar el proceso judicial mediante la comparación política, aunque jurídicamente un error del presente no borra una responsabilidad del pasado.

Se percibe una insistencia en que Arvizu fue una alcaldesa "de calle" y "trabajadora". En la lógica del fanatismo digital, el carisma y la cercanía comunitaria se intentan canjear por inmunidad procesal. Para sus seguidores, el hecho de ser "atenta" anula la necesidad de presentar los entregables del contrato millonario bajo investigación.

El uso de frases como "Dios contigo, quién contra ti" muestra una sacralización de la figura política, donde cualquier cuestionamiento legal es interpretado como una persecución "del maligno" o de gente envidiosa, ignorando que se trata de un trámite institucional del TJA.


La verdad se calza con pruebas, no con frases

La exalcaldesa cierra su mensaje con una frase sobre la verdad "poniéndose los zapatos". Irónicamente, en el expediente PRA-015/2025, los "zapatos" de la verdad son los documentos que acrediten que el dinero de los iturbidenses efectivamente se tradujo en servicios.

La "paz" que busca la Lic. Arvizu no se encuentra en el silencio de las redes sociales, sino en el desahogo de las audiencias en Silao de la Victoria. Mientras la exalcaldesa y sus simpatizantes sostienen una batalla de adjetivos y etiquetas de género en Facebook, el Tribunal de Justicia Administrativa sostiene una batalla de evidencias. 

El brillo de una gestión, como bien señala una de sus seguidoras, se mide con nitidez; y en este caso, la nitidez solo llegará cuando se aclare el destino de los 9.7 millones de pesos que hoy tienen a la exmunícipe frente a la justicia especializada. #MetroNewsMx


Redacción

-El expediente PRA-015/2025 de la Sala Especializada investiga presunto abuso de funciones por pagos de 9.7 mdp.
-La exalcaldesa de San José Iturbide es señalada por autorizar recursos a una empresa sin acreditar el cumplimiento del contrato.
-El proceso administrativo busca determinar responsabilidades graves que podrían derivar en inhabilitación y sanciones económicas.

El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato (TJA), a través de su Sala Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas, ha radicado formalmente el expediente S.E.A.F.G.11/SALA ESPECIALIZADA/2026. Este acto jurídico marca el inicio de un proceso jurisdiccional de alto calado en contra de Cindy Abril Arvizu Hernández, quien se desempeñó como Presidenta Municipal de San José Iturbide, por presuntas irregularidades financieras que ascienden a casi diez millones de pesos.

Contexto jurídico: El origen de la imputación

El documento, fechado el 23 de enero de 2026 en Silao de la Victoria, Guanajuato, detalla que la autoridad Investigadora de la Contraloría Municipal de San José Iturbide remitió el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa (IPRA) bajo el número PRA-015/2025. El Magistrado Propietario de la Sala Especializada, el doctor Arturo Lara Martínez, fue quien resolvió la admisión de dicho expediente, ordenando la notificación a todas las partes involucradas.

De acuerdo con el análisis integral del informe, la autoridad investigadora imputa a la exmunícipe la comisión de la falta administrativa catalogada como Abuso de Funciones, prevista en el artículo 57 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato. La acusación sostiene que Arvizu Hernández presuntamente se valió de sus atribuciones jerárquicas para "inducir o influir" en sus subordinados, específicamente en la Dirección de Servicios Municipales y la Secretaría de Obra Pública y Desarrollo Urbano.


El impacto al erario: Los 9.7 millones de pesos

El núcleo de la controversia radica en la gestión de pagos mensuales por un monto individual de $976,720.00 a favor de la persona moral denominada Accounting Tools de México S.A. de C.V. Estos pagos se realizaron al amparo del contrato de prestación de servicios con folio PM/DJ/10/2022.

La gravedad de la imputación reside en que, según la investigación de la Contraloría, estos recursos fueron transferidos "sin que se haya acreditado el cumplimiento del objeto del contrato". Es decir, se erogó dinero público sin evidencia de que la empresa estuviera prestando el servicio contratado. El perjuicio total calculado al erario público asciende a $9,767,200.00 (nueve millones setecientos setenta y siete mil doscientos pesos).

El documento señala que la exalcaldesa habría ordenado estas gestiones de pago "incluso sabiendo que no se cumplía con la evidencia que acreditara que dicha empresa estaba cumpliendo con el objeto de dicho contrato". Esta aseveración técnica es vital, pues el dolo o la negligencia inexcusable son elementos que el Tribunal deberá ponderar para emitir una sentencia.


Los denunciantes y el debido proceso

El Tribunal ha ordenado notificar formalmente a los ciudadanos quienes ostentan el carácter de denunciantes en este proceso. Sus domicilios han sido integrados al expediente para garantizar su derecho a participar en las etapas subsecuentes del juicio.

Por su parte, la defensa de la presunta responsable ha designado al licenciado Oscar Guadarrama Pérez como autorizado para recibir notificaciones y ejercer los medios de defensa ordinarios y extraordinarios que la ley le confiere. Es importante destacar que Arvizu Hernández ha manifestado de manera expresa que no otorga su consentimiento para la publicidad de sus datos personales, amparándose en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato.

Este último punto obliga a las autoridades y medios de comunicación a manejar la información bajo un estricto principio de presunción de inocencia. El estatus jurídico de la señalada es, hasta el cierre de este proceso, el de "presunta responsable", y el TJA es la única instancia facultada para ratificar o desestimar las acusaciones tras el desahogo de pruebas.

Lo que se observa en el análisis de este caso

Desde una perspectiva analítica, este caso representa un punto de inflexión para la justicia administrativa en la región noreste de Guanajuato. La transición de una investigación interna en una contraloría municipal hacia una Sala Especializada del TJA indica que los elementos probatorios presentados fueron considerados suficientes para configurar una "falta grave".

En Guanajuato, las faltas graves no son sancionadas de forma discrecional por el ayuntamiento, sino por magistrados independientes, lo que busca garantizar la imparcialidad. Sin embargo, el camino procesal apenas comienza. Lo que sigue es la audiencia inicial, donde la defensa tendrá la oportunidad de desvirtuar los señalamientos, seguida de un periodo de desahogo de pruebas documentales y testimoniales.

El impacto social en San José Iturbide es innegable. El monto cuestionado equivale a una parte significativa del presupuesto anual que podría destinarse a infraestructura básica o seguridad. La resolución de este expediente será un mensaje claro sobre la vigilancia del gasto público y la responsabilidad de los titulares de las administraciones municipales frente a los contratos con proveedores externos.

El proceso administrativo PRA-015/2025 se mantiene bajo el sigilo necesario que marca la ley, pero su radicación en el Tribunal de Justicia Administrativa ya es un hecho público de relevancia jurídica. La sociedad iturbidense y guanajuatense queda a la espera de una sentencia que, basada en pruebas y no en intereses políticos, determine si existió el abuso de funciones y el daño patrimonial descrito.

Por ahora, prevalece el derecho a la defensa y la vigilancia de que el proceso se lleve a cabo conforme a los artículos 116, 193 y 209 de la Ley de Responsabilidades Administrativas. El TJA tiene en sus manos uno de los expedientes más voluminosos y sensibles de la actual administración pública estatal.

¿Qué elementos ayudarían a que Cindy Arvizu Hernández logre librarse de sanciones?

Para que una exfuncionaria de alto perfil, como la exalcaldesa de San José Iturbide, logre una absolución plena ante el Tribunal de Justicia Administrativa (TJA), su defensa técnica debe atacar la estructura del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa (IPRA) desde tres frentes: el procesal, el sustantivo y el probatorio.

La "ruta crítica" de la defensa procesal

El derecho administrativo en Guanajuato es extremadamente formalista. Si la Contraloría Municipal cometió errores en el "armado" del expediente, el caso puede caerse antes de entrar al fondo.

Primero, está la prescripción de la falta. La defensa debe verificar si entre la fecha en que se cometió la supuesta falta (contrato de 2022) y la notificación del inicio del procedimiento (2026), transcurrió el tiempo legal -usualmente 7 años para faltas graves-. Si la autoridad tardó de más en actuar, la facultad de sancionar se extingue.
Segundo, la llamada violación al debido proceso. Si la Contraloría no notificó correctamente a la implicada durante la etapa de investigación, o si se obtuvieron pruebas sin respetar derechos humanos -como acceso a cuentas bancarias sin orden judicial o sin facultades-, dichas pruebas pueden ser declaradas nulas.
El tercer aspecto, sería la incompetencia de la autoridad. Alegar que quien firmó el IPRA o quien realizó la auditoría no tenía las facultades legales específicas delegadas en el reglamento interior de la Contraloría.

La defensa buscaría desvirtuar el "abuso de funciones", que es el aspecto sustantivo del caso

El artículo 57 de la Ley de Responsabilidades es muy específico. Para que haya sanción, la autoridad debe probar que ella usó sus facultades para un fin ajeno al interés público.

La acusación principal dice que no hay evidencia de que la empresa Accounting Tools de México S.A. de C.V. cumpliera el contrato. La defensa ganaría si presenta los entregables -reportes, software, asesorías, dictámenes- que la Contraloría supuestamente "no encontró". Si existen los productos del contrato, no hay daño al erario.

La defensa podría argumentar que la alcaldesa solo firmó pagos basados en la validación de sus subordinados -Directora de Servicios Municipales-. Si ella recibió un visto bueno técnico de que el servicio se prestó, ella no "indujo" al error, sino que actuó de buena fe confiando en la estructura administrativa.

Si no se prueba que la exalcaldesa recibió un soborno o que los dueños de la empresa son sus familiares o prestanombres, el "abuso de funciones" pierde fuerza, pues podría tratarse solo de una deficiencia administrativa (falta no grave) y no de un acto de corrupción intencional.

El abogado defensor podría atacar la prueba de la Contraloría

La carga de la prueba la tiene la autoridad. Si la Contraloría solo dice "no hay evidencia", la defensa puede contraatacar al presentar un peritaje independiente que demuestre que los pagos de $976,720.00 mensuales corresponden a precios de mercado y que financieramente el municipio recibió un valor equivalente.
También se podría hacer comparecer a los empleados de la empresa y a los funcionarios operativos para que declaren que el servicio sí se ejecutó, aunque la documentación no estuviera "en el archivo" al momento de la auditoría.
La estrategia del abogado defensor podría aplicar la teoría de la "deficiencia en la investigación". Argumentar que la Contraloría hizo una investigación incompleta o sesgada por motivos políticos, buscaría restar objetividad al caso.

Una táctica común es admitir que hubo un desorden administrativo que no es grave y suele estar prescrito o tener sanciones mínimas como una amonestación, pero negar el dolo.

Si la defensa demuestra que el contrato existió, que se pagó y que hubo un servicio -aunque sea parcial o mal documentado-, el cargo de "abuso de funciones" -que es en sí la falta grave- se desvanece y el Tribunal tendría que absolver por esa conducta específica.

La exalcaldesa tendría que probar que el servicio sí se prestó -presentando los entregables físicos o digitales-. Los pagos estaban autorizados presupuestalmente y pasaron por los filtros de Tesorería. Finalmente, que hubo un error de forma en la auditoría de la Contraloría que no representa un delito o falta grave.

¿Qué podría hundir a la exalcaldesa Cindy Arvizu Hernández y generar sentencia condenatoria del Tribunal de Justicia Administrativa?

Para que el Tribunal de Justicia Administrativa dicte una sentencia condenatoria que resulte en la inhabilitación política y una sanción económica ruinosa para la exalcaldesa, la autoridad debe lograr un "blindaje" probatorio que no deje lugar a dudas sobre la intencionalidad del acto.

Entre los factores críticos que hundirían ala exalcaldesa se cuenta la prueba del "beneficio indebido" -rastro del dinero-. El abuso de funciones se agrava cuando la autoridad demuestra que el dinero público terminó en manos de personas vinculadas directamente con la funcionaria.

El otro aspectos serían los vínculos con la empresa. Si la Contraloría demuestra que los accionistas de Accounting Tools de México S.A. de C.V. tienen lazos de parentesco, amistad íntima o son "prestanombres" de la exalcaldesa, el caso pasa de ser una falta administrativa a un esquema de corrupción clara. Si mediante auditorías forenses se detecta que parte de esos 9.7 millones de pesos regresaron a cuentas personales o de familiares tras los pagos mensuales, la defensa pierde cualquier argumento de "buena fe".

El punto más débil de la defensa: La inexistencia total de "entregables"

El punto más débil de la defensa es la ausencia de evidencia física del trabajo contratado. Si el contrato era por asesoría contable o software, y no existen correos electrónicos, dictámenes firmados, bases de datos o reportes técnicos que coincidan con las fechas de pago, el Tribunal asumirá que el contrato fue una simulación para extraer recursos.

Si la Directora de Servicios Municipales o el Secretario de Obra Pública -mencionados en el documento- declaran que recibieron órdenes directas y bajo presión para firmar los pagos a pesar de saber que la empresa no trabajaba, la responsabilidad cae directamente sobre la cabeza del ejecutivo, es decir sobre la exalcaldesa Cindy Arvizu Hernández.

La configuración del "dolo", el "saber" y el "querer".

El documento del Tribunal menciona una frase letal: "incluso sabiendo que no se cumplía con la evidencia". Si existen oficios internos, advertencias de la Tesorería o notas de la Contraloría previa donde se le avisaba a la oficina de la Presidencia que la empresa no estaba cumpliendo, y aun así ella firmó o autorizó la continuidad de los pagos, se configura el dolo. Ya no es un error de omisión, sino una decisión consciente de afectar el erario.

La Ley de Responsabilidades de Guanajuato es estricta: a mayor monto desviado, mayor es la jerarquía de la falta. Al superar los 9 millones de pesos, el Tribunal difícilmente optará por una sanción mínima. Si se demuestra que ese dinero estaba etiquetado para servicios públicos vitales que se dejaron de prestar --alumbrado, limpieza, bacheo-, el magistrado puede aplicar criterios de severidad máxima por la afectación a la comunidad de San José de Iturbide.

 ¿Qué significaría estar "hundida"?: Pasar de lo administrativo a lo penal

Si el Tribunal encuentra responsabilidad plena, las consecuencias serían inhabilitación para ocupar cargos públicos. Esto podría ir de 10 a 20 años, lo que acabaría de tajo con su carrera política. La sanción económica donde el Tribunal puede obligarla a restituir los 9.7 millones de pesos de su propio patrimonio, más una multa que puede duplicar esa cantidad.

Una vez dictada la sentencia administrativa, el Tribunal tiene la obligación de dar vista a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción. Esto iniciaría un proceso penal que podría derivar en prisión por delitos como peculado o ejercicio ilícito del servicio público. #MetroNewsMx

 



Con el objetivo de fortalecer la identidad institucional, reconocer el compromiso del personal operativo y reafirmar los valores que rigen a la institución, Cruz Roja Mexicana, Delegación Celaya, llevó a cabo el Pase de Revista correspondiente a marzo de 2026.

El evento inició con los honores a la Bandera Nacional y al guion de Cruz Roja, contando con la participación de la escolta de Juventud, así como de la Banda de Guerra de Protección Civil y Bomberos de Celaya. Durante esta ceremonia también se realizó el izamiento de los emblemas institucionales y se guardó un momento de respeto en memoria del personal que perdió la vida en cumplimiento de su deber: Juan Rodríguez Corona, J. Jesús Ramírez Sánchez y Cristina del Carmen Camarena, recordando su entrega y vocación de servicio.

En el marco de esta ceremonia se llevó a cabo la entrega de nombramientos dentro de la Coordinación Local de Socorros. Erik Jiménez recibió el nombramiento como Coordinador Local de Socorros, mientras que Salvador Pérez y Fernanda Cano fueron designados como Subcoordinadores de esta área operativa, fortaleciendo así la estructura de atención prehospitalaria de la delegación.

Durante su mensaje de bienvenida, el presidente del Consejo Directivo de Cruz Roja Mexicana Delegación Celaya, Saúl Banda, reconoció el compromiso y la labor que diariamente realiza el personal voluntario y remunerado de la institución en beneficio de la comunidad. Asimismo, hizo entrega de un reconocimiento especial al Técnico en Urgencias Médicas (T.U.M.) Andrés Mendoza, destacando su dedicación, profesionalismo y vocación de servicio dentro de la institución, al haber desempeñado el cargo como Coordinador de Socorros.

Por su parte, el Delegado Estatal de Cruz Roja Mexicana en Guanajuato, Guillermo Franco Ciurana, subrayó la importancia de mantener vivas las tradiciones institucionales, destacando a la Delegación Celaya como una de las pocas que continúan realizando de manera constante el Pase de Revista. 

Asimismo, reconoció el trabajo que realizan cada una de las coordinaciones que integran la institución y exhortó a continuar trabajando con compromiso, unidad y vocación de servicio en beneficio de la sociedad.

 



Redacción

-Contraloría de San José Iturbide turna expediente al Tribunal de Justicia Administrativa por pagos irregulares a empresa privada.
-Se imputa a la exalcaldesa el delito de Abuso de Funciones tras detectar un perjuicio al erario por más de nueve millones de pesos.
-La falta administrativa calificada como grave contempla inhabilitación de hasta 20 años y posibles sanciones penales de prisión.
-Cindy Arvizu podría seguir diversos caminos para librarse de sanciones, aunque tendría que aportar elementos que obligadamente deshagan las pruebas presentadas. Aunque la pregunta a responder sería: ¿Y dónde quedó el dinero?

SAN JOSÉ DE ITURBIDE, GTO.- El Órgano Interno de Control (OIC) de San José Iturbide formalizó el envío del expediente de responsabilidad administrativa PRA-015/2025 a la Sala Especializada del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato (TJA), tras hallar pruebas de un presunto daño patrimonial que asciende a $9,767,200.00. La investigación señala directamente a la exalcaldesa Cindy Abril Arvizu Hernández como la principal responsable de estas irregularidades financieras.

El mecanismo de la imputación de este caso

De acuerdo con el documento oficial firmado por el Lic. Ignacio Alonso García Castillo, titular del área de Substanciación del OIC, se le imputa a la ex munícipe la conducta de Abuso de Funciones. Los hechos que sustentan la acusación indican que Arvizu Hernández utilizó su posición jerárquica para inducir a la Dirección de Servicios Municipales a gestionar pagos mensuales de $976,720.00 en favor de la empresa Accounting Tools de México, S.A. de C.V.


El punto crítico de la investigación periodística y jurídica radica en que dichos pagos, realizados bajo el amparo del contrato PM/DJ/10/2022, se ejecutaron sin que existiera evidencia documental o física de que la empresa cumpliera con el objeto del servicio contratado.

La conducta ha sido catalogada por la autoridad investigadora como grave, lo que activa un marco normativo estricto bajo la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato.

Para este caso, podrían aplicarse las sanciones administrativas señaladas en los artículos 51 y 57. Al ser una falta grave, el TJA tiene la facultad de imponer la inhabilitación temporal para desempeñar cargos públicos por un periodo de 10 a 20 años, además de la sanción económica que puede alcanzar hasta el doble del beneficio obtenido o del daño causado, lo que superaría los 19 millones de pesos.


En lo que es la vertiente penal plasmada en el Código Penal del Estado de Guanajuato, los hechos descritos encuadran en los delitos de Uso Ilícito de Atribuciones y Facultades, señaladas en el artículo Art. 251 y Abuso de Autoridad, citado en el artículo Art. 248. Al superar las 500 Unidades de Medida y Actualización -UMA-, las penas de prisión podrían oscilar entre los 2 y 12 años, dependiendo de la configuración del delito y la reparación del daño.

Este Acuerdo de Remisión significa que el municipio ha agotado su etapa de investigación inicial y ha encontrado elementos suficientes para que un juez administrativo estatal juzgue y dicte sentencia. El traslado del caso a las instalaciones del Parque Guanajuato Bicentenario en Silao, sede de la Sala Especializada, retira el caso de la esfera política local para colocarlo en la instancia judicial definitiva.

El texto íntegro del documento emitido por la Contraloría

"San José de Iturbide, Guanajuato, a 21 veintiuno de enero de 2026 dos mil veintiséis".

"Visto: El contenido del acta de Audiencia Inicial que antecede, celebrada en fecha 20 veinte de enero de la presente anualidad, y desahogada en términos de lo dispuesto en la fracción V del artículo 208 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, en la que se tuvo a la presunta responsable Cíndy Abril Arvizu Hernández, por presentando sus manifestaciones por escrito mediante su defensor administrativo Lic. Óscar Guadarrama Pérez, las cuales constan de 14 catorce hojas tamaño oficio útiles por un solo lado, así como también las pruebas que constan de 02 dos fojas tamaño oficio útiles por un solo lado, firmadas por su representada, así como el oficio de designación de defensor administrativo, como como también las respectivas manifestaciones del citado profesionista, dentro del Procedimiento de Responsabilidad Administrativa registrado con folio número PRA-015/2025, instruido en este Órgano Interno de Control en contra de la citada ex servidora pública, quien al momento en que acontecieron los hechos se desempeñaba como Presidenta Municipal de San José de Iturbide, Gto., imputándosele por parte del Titular del Área de Investigación, Quejas, Denuncias y Declaraciones de esta Contraloría Municipal, haber incurrido en Abuso de Funciones, al haberse valido de sus atribuciones como Presidenta Municipal, para inducir o influir a que la Directora de Servicios Municipales, -se omite el nombre por razones legales-, gestionara los pagos mensuales por $976,720.00 -novecientos setenta y seis mil setecientos veinte pesos 00/100-, a favor de la empresa Accounting Tools de México, S.A. de C.V., sin que se haya acreditado el cumplimiento del objeto del contrato PM/DJ/10/2022, causándole con ello un perjuicio al erario público por la cantidad de $9,767,200.00 -nueve millones setecientos sesenta y siete mil doscientos pesos 00/100 m.n.-, conducta que se cataloga como grave en términos de lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, incurriendo la ex servidora pública en Abuso de Funciones, por adecuarse a la hipótesis prevista en el artículo 57 del mismo ordenamiento jurídico".

"Por lo anterior, el Lic. Ignacio Alonso García Castillo, Titular del Área de Asuntos Jurídicos, Sustanciación y Resolución del Órgano Interno de Control Municipal de San José de Iturbide, Guanajuato acuerda: Con apoyo en lo dispuesto por el artículo 209 fracción I de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, remítanse las constancias originales del presente procedimiento de responsabilidad administrativa y sus anexos a la Sala Especializada del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, para que, por cuestión de competencia continúe conociendo del presente asunto..." y finaliza este párrafo destacando "notifíquese el sentido del presente acuredo al Titular del Área de Investigación Quejas, Denuncias y Declaraciones de este mismo Órgano Interno de Control, así como a quienes fungen como denunciantes dentro del presente asunto, y del mismo modo a la sujeta al procedimiento Cindy Abril Arvizu Hernández...",   
"Notifíquese personalmente y cúmplase".

"Así lo acordó y firma el Lic. Ignacio Alonso García Castillo, titular del Área de Asuntos Jurídicos, Substanciación y Resolución de la Contraloría Municipal de San José Iturbide, Guanajuato".

El posible camino de Cindy Arvizu para defenderse ante los señalamientos

Para una defensa legal en este tipo de procedimientos de responsabilidad administrativa y penal en Guanajuato, la exalcaldesa Cindy Arvizu tendría que atacar tanto el fondo -la existencia de la falta- como la forma el procedimiento seguido por la Contraloría.

La imputación principal dice que "no se ha acreditado el cumplimiento del objeto del contrato". La defensa más sólida consistiría en presentar los entregables que la Contraloría dice que no existen.

Presentaría diagnósticos, manuales, asesorías o bitácoras que la empresa Accounting Tools de México debió generar. Citaría a personal de la Dirección de Servicios Municipales para que declaren que el servicio sí se recibió y fue de utilidad para el municipio.

El documento señala que ella "indujo o influyó" en su subordinada. La defensa argumentaría que la alcaldesa actuó dentro de sus facultades de coordinación y supervisión.

Alegaría que solicitar la gestión de un pago no es "inducir a lo ilícito", sino dar seguimiento a un contrato previamente firmado por el Comité de Adquisiciones. Argumentaría que la responsabilidad de validar que el servicio se cumplió era de la Directora de Servicios Municipales -como área requirente- y no de la Presidenta Municipal, quien confía en los vistos buenos de sus directores.

La defensa buscaría reclasificar la conducta de grave a no grave. Si logra demostrar que no hubo dolo -intención de dañar- o que el perjuicio no fue tal, el caso regresaría al Órgano Interno de Control municipal y no al Tribunal de Justicia Administrativa (TJA), donde las sanciones son mucho más leves.

La denunciada podría verificar si los hechos ocurrieron hace más tiempo del que la ley permite para iniciar un proceso -aunque en faltas graves el plazo es amplio-. El documento menciona que se le debe notificar personalmente en Silao. Cualquier error en este trámite podría ser usado para promover un Juicio de Nulidad y "tirar" el procedimiento por fallas en la forma.

Si la defensa logra demostrar que, aunque hubo desorden administrativo, el dinero se aplicó en un servicio que sí benefició al municipio, el "daño al erario" desaparecería. Sin daño patrimonial, la acusación penal por Peculado o Uso Ilícito de Atribuciones pierde su sustento principal.

Si el caso llega a la vía penal, su defensa podría buscar un Acuerdo Reparatorio. Esto implica aceptar el hecho y devolver los 9.7 millones de pesos a las arcas municipales a cambio de la extinción de la acción penal -evitar la cárcel-. Sin embargo, esto no la eximiría necesariamente de la inhabilitación administrativa. #MetroNewsMx


Redacción Editorial

-El 8M en Celaya derivó en un linchamiento mediático contra el clero y los católicos, basado en rumores de redes sociales y sin pruebas legales.
-Un medio local difundió imágenes de TikTok para acusar de pederastia, ignorando la falta de denuncias ante la fiscalía estatal.
-La abogada Nancy de Santiago confirmó que no existen expedientes civiles ni eclesiásticos que sustenten los ataques al clero.
-El rostro de temor de una persona ante la turba evidencia el peligro real que genera la irresponsabilidad de la prensa local.
-Usuarios en redes exigen justicia basada en evidencias, señalando que el vandalismo y la difamación no resuelven ningún delito.
-La defensa de los templos por ciudadanos fue una respuesta ante la narrativa de odio sembrada por publicaciones sin rigor ético.
-Publicar acusaciones graves sin documentos probatorios constituye malicia efectiva según la ley de honor vigente en Guanajuato.
-El estigma de pederastia impuesto por un medio local genera una muerte civil que difícilmente podrá ser reparada con el tiempo.
-La presunción de inocencia fue vulnerada al priorizar el tráfico digital sobre la verificación de fuentes y la verdad jurídica.
-El activismo radical encontró un aliado en la prensa sensacionalista, transformando la exigencia social en un juicio sumario.
-Grupos católicos y de otros no identificados con esa Iglesia, apelaron al respeto y al derecho ajeno, cuestionando por qué se ataca a la institución sin presentar un proceso.
-La repetición de imágenes calumniosas tras ser desmentidas por expertos legales sugiere una campaña de acoso dirigida al clero.
-El periodismo de "clic" en Celaya ha sustituido los tribunales por muros de Facebook, poniendo en riesgo la paz de la comunidad.
-Las cifras de denuncias citadas por usuarios carecen de vinculación directa con los rostros expuestos por el medio de comunicación.
-La justicia se imparte con datos duros y carpetas de investigación, no con capturas de pantalla de procedencia anónima y viral.

Una nota emitida por el espacio digital Tabloide News, fue suficiente para mostrar lo que, en parte y mucho, generó un medio local generó por hacer señalamientos de pederastia contra un sacerdote de la Diócesis de Celaya, sin mostrar una sola prueba documental o una investigación seria.



A partir de la transcripción de los comentarios, obtenida del artículo de Tabloide News, se identifican las cuentas de Facebook que presentan diversos nombres de presuntas personas -sin saber si algunos pudieran ser "bots"- que emitieron juicios críticos hacia la Iglesia católica o sus integrantes, vinculándolos con la pederastia o la falta de protección a menores, en el contexto de una manifestación y la protección de recintos religiosos.

Estas cuentas Facebook generaron los siguientes comentarios y cuestionaron la prioridad de proteger inmuebles frente a la protección de menores.

"Paola González": Cuestionó que se prefiera "proteger paredes" antes que a los niños abusados, afirmando que existen casos denunciados en redes sociales sin justicia.
"Claudia Paola Martinez Klug": Sugirió que se debería cuidar a los niños de los curas con el mismo ímpetu.
"Georgina Sarabia": Mencionó que desearía ver la misma protección para los niños frente a los "saCERDOTES" (sic).
"Natalia Castro": Preguntó si se actúa con la misma disposición cuando hay abusos a menores.
"Yeye Jimenez": Afirmó que en los templos es donde ocurren más actos de violencia sexual a menores.
"Silvia Martinez": Expresó el deseo de que se vigile que los sacerdotes no abusen de los niños.
"Gloria Nashielly Cirilo": Comentó que ojalá protegieran a las infancias de los pederastas.
"Michelle Hernández": Calificó de "ridículos" a quienes protegen los templos, sugiriendo que deberían proteger a las infancias abusadas dentro de las iglesias.
"Santiago Aldrete": Tachó de fanáticos a quienes resguardan el lugar y pidió proteger a los hijos de "sacerdotes pederastas".
"Susana González Cornejo": Llamó a los presentes "protectores de pedófilos en nombre de Dios".
"Sofía Patiño": Indicó que deberían cuidar a los niños de los "monstruos pedófilos" en la iglesia.
"Mar Gar Jeilin": Coincidió en que se debería proteger a los niños de sacerdotes pederastas.

Usuarios que citaron contextos específicos o nombres

"Scarlette Olvera Farias": Proporcionó un texto de contexto alegando que en Guanajuato existen 26 denuncias por delitos sexuales en los últimos 11 años vinculadas a la Iglesia. Mencionó específicamente que un sacerdote de Celaya fue señalado en redes sociales por presunto abuso, citando al vocero de la Diócesis, José de Jesús Palacios, sobre el conocimiento de estos señalamientos (aunque sin denuncia formal hasta esa fecha).
"Veronica Arauz": Mencionó el nombre de" Ricardo Lara Lagunas" acompañado de una expresión de burla -"jajajaja"-.

La lista de los defensores de la Iglesia y el patrimonio

Se identifican al menos 25 cuentas de usuarios con una postura clara de defensa, ya sea por convicción religiosa, respeto al patrimonio o rechazo a las formas de protesta:

"Martin Rafael Ponce Chavez": Cuestionó la falta de evidencias en las acusaciones y señaló que el vandalismo no soluciona problemas sociales; instó a denunciar legalmente.
"Keli Arce": Acusó que se difama sin pruebas y se usan las redes con falsos argumentos.
"Arturo Herezp": Criticó duramente la postura feminista y defendió la integridad de la institución.
"Mariboquitas Boquitas": Reprobó los comentarios críticos hacia la Iglesia con lenguaje asertivo.
"Kukis Ceballos": Señaló que el cuidado de los niños es responsabilidad familiar y que el peligro también existe en el entorno cercano -padres, tíos-.
"Ruben Tierrablanca Aguilar": Argumentó que el cuidado de los hijos es responsabilidad de los padres, no de los curas.
"Noris Edi": Advirtió que sin denuncia formal se es cómplice o "mitotera mentirosa", defendiendo la presunción de inocencia.
"Ricas Donas": Defendió que no se está cuidando a los curas específicamente y que "no todos son iguales".
"Mauricio Ojeda": Enfocó la responsabilidad del cuidado infantil en los padres.
"George Casique": Se declaró "1000% a favor" de la protección del templo.
"Jon As": Calificó la marcha como vandalismo y pidió la intervención de la fiscalía.|
"Monica Almanza": Se identificó como feminista pero apoyó la protección de la Iglesia como "nuestra casa".
"Dante Huerta": Argumentó que no se deben adjudicar causas sociales para dañar templos y que quemarlos no resuelve nada.
"Ruben Silvadoray": Utilizó la analogía de una casa: si un hijo es malo, no se destruye la casa; pidió ir contra el abusador individual, no contra la institución.
"Jorge Cazares": Instó a levantar denuncias legales en lugar de vandalizar.
"Rogelio Jimenez": Expresó su apoyo con un "bien hecho".
"Tavo Garcia": Calificó de "gente honrada" a quienes protegen el patrimonio cultural.
"Mel Musk": Saludó a quienes resguardaban el templo llamándolos "hermanos".
"Claudia Cazares": Bendijo el valor de quienes se pararon a proteger el edificio.
"Isabel María Rodríguez": Afirmó que "la fe es más grande que las ideologías".
"Alicia Oria Tovar": Señaló que el feminismo debe empezar por el respeto para ser un buen ejemplo.
"Miguel Reyes": Argumentó que la libre expresión termina donde empieza el derecho ajeno y que no se debe vandalizar por gusto.
"Marcela Dominguez": Atribuyó las marchas violentas a un hartazgo y criticó el apoyo gubernamental a las mismas.
"Armando Calzada": Enfatizó que el respeto es la base de todo y criticó las reacciones de burla.
"Alfonso Jimenez Diaz": Celebró la defensa del patrimonio contra lo que llamó "jauría de deserebradas".

Los argumentos de este grupo se concentran en cuatro pilares:

-Presunción de inocencia: Exigencia de pruebas, expedientes y denuncias ante el Ministerio Público antes de señalar a individuos -como el caso de la cuenta "Ricardo Lara Lagunas").
-Responsabilidad Parental: Afirmación de que la seguridad de los menores corresponde primordialmente a la familia.
-Protección del Patrimonio: El valor histórico y cultural de los edificios debe respetarse independientemente de las ideologías.
-Vías Legales: El vandalismo es visto como un delito que no aporta soluciones reales a la violencia de género o el abuso.

No existe ningún elemento de peso ni dato duro que sustente una acusación legal de pederastia en los comentarios

Se detallan las razones por las cuales las intervenciones del grupo crítico carecen de validez probatoria en este contexto y la primera es la ausencia de evidencia documental. En ninguna parte del texto se presentan números de carpeta de investigación o expedientes judiciales; sentencias condenatorias firmes contra individuos específicos; documentación pericial o pruebas físicas. Las acusaciones se limitan a "menciones en redes sociales" o "videos", los cuales, sin un proceso judicial de por medio, permanecen en el terreno de la especulación o la difamación.

Varias cuentas Facebook -como "Paola González" o "Michelle Hernández"- utilizan el argumento de que "se ha mencionado mucho en redes", lo cual constituye una falacia *ad populum*. El hecho de que un señalamiento sea viral no lo convierte en un hecho jurídico. La justicia no se determina por el volumen de publicaciones, sino por la presentación de pruebas ante el Ministerio Público.

La cuenta de "Scarlette Olvera Farias" es la única que intenta aportar cifras -26 denuncias en 11 años-. Sin embargo le falta especificidad ya que no detalla el estatus de esas denuncias -si fueron desechadas, están en instrucción o resultaron en absolución-.

También falta la desvinculación del caso señalado por esta cuenta, ya que menciona que la propia Diócesis reconoce "señalamientos", pero confirma que no existe denuncia formal hasta el 4 de marzo de 2026. Legalmente, un "señalamiento" en redes no equivale a un delito mientras no sea denunciado y probado.

De acuerdo con la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen del Estado de Guanajuato, imputar un delito a sabiendas de que es falso o sin tener las pruebas mínimas para sustentarlo, constituye una intromisión ilegal en el honor.

En el caso específico de la cuenta "Ricardo Lara Lagunas", los comentarios que lo señalan sin presentar un solo documento incurren directamente en este supuesto, pues afectan su reputación y patrimonio moral basándose únicamente en juicios de valor y no en realidades jurídicas.

El grupo que defiende la institución se apoya en un argumento legal sólido que es el de la presunción de inocencia. Mientras el grupo crítico no transite del "activismo digital" a la "denuncia formal con pruebas", sus argumentos carecen de peso específico para sostener una acusación de tal gravedad en un análisis serio y objetivo.

Las consecuencias de lo que hizo un medio local al publicar sin pruebas un caso de pederastia que no ha comprobado legalmente

Todo lo señalado anteriormente, sumado al hecho de la publicación que hizo un medio local en semanas anteriores al reproducir el caso de "pederastia" de un sacerdote de la Diócesis de Celaya, sin presentar una sola prueba y solamente basándose en imágenes de Tik Tok, generó parte de estas redacciones luego de detectarse de que algunas de las imágenes que ahora aparecen en redes sociales son las mismas que publicó el medio digital local.

Se trata de un escenario de linchamiento mediático con consecuencias jurídicas y sociales devastadoras. La difusión de acusaciones de pederastia basadas únicamente en contenido de redes sociales (TikTok o Facebook), sin el sustento de una denuncia formal ante el Ministerio Público o el Tribunal Eclesiástico, representa una violación flagrante a la ética periodística y a la legalidad en el estado de Guanajuato.

El concepto de muerte civil en este contexto se refiere a la anulación de la reputación de una persona de tal forma que se le impide seguir ejerciendo su rol en la comunidad. Para un sacerdote o un obispo, cuya labor depende enteramente de la confianza y la solvencia moral, una acusación de este calibre —aunque sea falsa— genera la estigmatización permanente, ya que el algoritmo de internet mantiene la acusación vigente mucho después de que se aclare la verdad.

Se genera además el riesgo a la integridad física.Uno de los comentarios hace notar el "rostro de miedo" de alguien ante la turba, y muestra que este tipo de publicaciones actúan como detonantes de violencia civil.
Se genera finalmente una aniquilación profesional. La pérdida de la capacidad de guiar a su comunidad, independientemente de si un juez lo declara inocente después.

El medio de comunicación que replica imágenes de redes sociales sin verificar la existencia de un expediente o carpeta de investigación incurre en una responsabilidad civil directa. Según la legislación de Guanajuato se incurre en malicia efectiva. Si el medio publicó la nota sabiendo que no había denuncias o con un "desprecio temerario" por la verdad, está obligado a la reparación del daño moral. la otra parte es la difusión de contenido de terceros, ya que el hecho de que la acusación "esté en TikTok" no exime al medio. Al darle carácter de "noticia", el medio valida la difamación y amplifica el daño.

La intervención de una experta legal, como la abogada Nancy de Santiago, que confirma la ausencia de denuncias en los fueros civil y eclesiástico es un dato duro que evidencia las faltas de seriedad y crediilidad en la información. Esto refuerza la tesis de que la publicación no buscaba informar -derecho a la información-, sino generar impacto o seguir una agenda política/ideológica -intencionalidad de daño-.

Cuando un medio local actúa como "juez y verdugo" basándose en capturas de pantalla y sin investigar o comprobar la real existencia de personas detrás de lo que se publica, deslegitima las causas reales. Se utiliza el dolor de las víctimas de abuso real como un arma de golpeteo, lo cual es profundamente inmoral así como genera un precedente peligroso. El día de mañana cualquier ciudadano podría ser el blanco de una campaña similar si el medio decide que un video viral es prueba suficiente.

Estamos ante una consecuencia grave de irresponsabilidad editorial. El daño generado no es solo hacia los individuos -el Obispo y el sacerdote-, sino hacia el tejido social de Celaya, al fomentar el odio y la justicia por propia mano. La repetición de las imágenes, tras haber sido desmentida la existencia de denuncias, sugiere una campaña de acoso mediático sistemático. #MetroNewsMx

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