Eugenio Amézquita Velasco
Luego que desde julio se aprobara el uso de Dióxido de Cloro -CDS por sus siglas en inglés por lo menos de parte de dos asambleas departamentales en Bolivia La Paz y Cochabamba-, donde se comprende la capital del país, los números de la pandemia se mantienen bajos con respecto a otros países, con una gráfica muy baja en cuanto al número de contagios a nivel nacional y con cifras del número de muertos de 5 personas diarias, en promedio a nivel nacional en la última semana. Cabe señalar que está el antecedente de haberse autorizado el uso de dióxido de cloro en los 87 municipios del Departamento de La Paz.
La Curva Covid en Bolivia
Al día de hoy puede observarse el comportamiento de la Curva Covid para Bolivia a través de Google. Se detecta una estabilización de contagios, pero baja en el número de muertos. Dado que Bolivia tiene un bajo nivel de atención médica, no aplicación de vacunas, no habría una explicación sobre cuáles han sido las causas que han levado a estas cifras. Sin embargo, los antecedentes legales y la presencia de legislación en materia de dióxido de cloro, es la que parece llevar a cuál es la causa que tiene a Bolivia prácticamente fuera de peligro sobre el mortal virus. (https://bit.ly/3l8iOLV) Desafortunadamente, no s epuede decir que el comportamiento de la curva sea igual para México. (https://bit.ly/3eFWVkB) Según las cifras, el 9 de diciembre hubo 2 muertos por Covid en todo Bolivia. En México, 781 muertos en la misma fecha.
En la Gaceta Oficial Departamental del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, en Bolivia, registra la Ley No. 193 del 9 de septiembre de 2020 que autoriza la producción, distribución y uso del dióxido de cloro (CDS) para la prevención, atención y tratamiento del Covid-19 en el Departamento de la Paz (https://gobernacionlapaz.gob.bo/archivos/gaceta/LD_193.pdf)
Al día siguiente de la publicación, el 10 de septiembre de 2020 se dio a conocer como información oficial en el portal de la Asamblea de La Paz bajo el título de "ALDLP logra promulgación de Ley Departamental No. 193 para el uso compasivo de dióxido de cloro (http://asamblealapaz.gob.bo/aldlp-logra-promulgacion-de-ley-departamental-no-193-para-el-uso-compasivo-de-dioxido-de-cloro/)
Esta aprobación de la ley tenía como antecedente la aprobación por parte de la comisión de la ALDLP de manera unánime de la Ley Departamental de Uso del dióxido de cloro. Esto se dio a conocer a través de la publicación oficial de la misma Asamblea de la Paz el 13 de julio de 2020 (http://asamblealapaz.gob.bo/comision-de-la-a-l-d-l-p-aprueba-por-unanimidad-ley-departamental-de-uso-de-dioxido-de-cloro/)
La Asamblea Departamental de la Paz señaló el 10 de septiembre que "la promulgación de la Ley 193, para el uso compasivo del Dióxido de Cloro, realmente es un gran logro para la población paceña, ahora tenemos la posibilidad de acceder de forma certificada a esta agua mineral que nos ayudará a enfrentar el Coronavirus, con las garantías que nos otorguen nuestros científicos y entendidos en el asunto, como son los estudiantes en este caso de la Universidad Pública de El Alto, que aportaron de gran forma para consolidar este momento”, aseveró.
"El Dióxido de Cloro (CDS) se aplicará en los centros de salud de Primer, Segundo Nivel y Centros Hospitalarios de Tercer Nivel de los ochenta y siete (87) municipios del departamento de La Paz, que estén bajo tuición" (sic) del Servicio Departamental de Salud (SEDES), así como en los Centros de Salud de carácter privado o de convenio que así lo requieran, de manera voluntaria. El Dióxido de Cloro es un agua mineral que resulta de la combinación de Clorito de Sodio (NCL02) al 28% más ácido clorhídrico (HCL) al 4% el cual será aplicado para la prevención y tratamiento del Covid-19 en el Departamento de La Paz con consentimiento, manifiesta voluntad e información previa al paciente. En sus disposiciones finales destaca que el Órgano Ejecutivo Departamental reglamentará la presente Ley, en un plazo de 48 horas para su aplicación y vigencia en el Departamento de La Paz, que se computarán a partir de la promulgación de la presente ley."
El gobierno central nos dejó a nuestra suerte: Teodocio Quispe
Previamente, la Asamblea Departamental de Cochabamba, también en Bolivia, aprobó también el uso del dióxido de cloro para la curación del Covid-19 tal y como dio a conocer el medio digital La Opinion, de Bolivia, el 23 de julio de 2020, por el peiodista Andrés Pacheco Pinto (https://www.opinion.com.bo/articulo/cochabamba/asamblea-cochabamba-aprueba-uso-distribucion-gratuita-dioxido-cloro/20200723095644778932.html)
Textualmente, el medio precisó que la "Asamblea de Cochabamba aprueba uso y distribución gratuita del dióxido de cloro".
Precisa que "la ley recibió el visto bueno de los asambleístas ayer miércoles y aguardarán la elaboración de la reglamentación y protocolo por parte de la Gobernación y el SEDES respectivamente. Serán beneficiados tanto los contagiados como quienes tuvieron contacto con infectados del COVID-19".
"El presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Cochabamba, Teodocio Quispe, indicó que más allá de los "cuestionamientos del Ministerio de Salud", la gente "ha accedido a este y otros medicamentos". "Hay testimonios positivos de la sociedad. El Gobierno central nos dejó a nuestra suerte. Sin embargo, el uso del dióxido de cloro debe realizarse bajo supervisión médica. No se puede tomar así como si nada"
Senado de Bolivia sanciona la Ley que regula uso del dióxido de cloro
El 6 de agosto de 2020, La Opinión publicó el artículo donde el Senado boliviano sancionó la Ley sobre el dióxido de cloro (https://www.opinion.com.bo/articulo/pais/senado-sanciona-ley-regula-uso-dioxido-cloro/20200806011328781172.html)
Textualmente destaca el artículo que "la norma indica que los laboratorios públicos y privados, acreditados y autorizados por el órgano rector competente, podrán elaborar la solución de dióxido de cloro, debiendo cumplir con las condiciones de calidad e incluir al producto final prospectos que acrediten la composición, dosificación, precauciones y cuidados a la hora de consumir este compuesto."
Se promulgó ley del dióxido de cloro en Bolivia
El 14 de octubre, La Opinión publicó también sobre la Ley del Dióxido de Cloro en Bolivia. EL artículo señala que Eva "Copa promulga ley de permanencia obligatoria y del dióxido de cloro"
Se precisa que "la primera norma apunta a que ninguna autoridad saliente podrá dejar el país por un tiempo de tres meses, luego de culminar sus funciones. La otra permite la comercialización, administración y uso de la solución para el tratamiento del virus." (https://www.opinion.com.bo/articulo/pais/copa-promulga-ley/20201014152630791222.html)
Ley del dióxido del cloro
La Opinión publicó que "la segunda norma promulgada por Copa fue la que regula de forma excepcional la elaboración, comercialización, suministro, administración y uso consentido de la solución de dióxido de cloro de manera preventiva y como tratamiento para pacientes diagnosticados con coronavirus".
"La misma, modificada por la Cámara de Diputados, indica que los laboratorios públicos y privados, acreditados y autorizados por el órgano rector competente, podrán elaborar la Solución de Dióxido de Cloro, debiendo cumplir con las condiciones de calidad e incluir al producto final prospectos que acrediten la composición, dosificación, precauciones y cuidados a la hora de consumir este compuesto".
"Con relación a la Administración de la Solución, la norma precisa que los profesionales médicos podrán administrar la solución de dióxido de cloro bajo consentimiento informado del paciente o un familiar, en conformidad a los protocolos estipulados".
"La comercialización del producto alternativo estará a cargo de laboratorios, universidades al gobierno nacional, gobiernos subnacionales, farmacias y clínicas legalmente establecidas, mientras que la población podrá adquirir el dióxido de cloro de las farmacias y sin la necesidad de receta médica".
"También indica que - por única vez – se libera de aranceles la importación de la solución de dióxido de cloro así como los precursores químicos para su elaboración y se autoriza la distribución del mencionado químico de forma preventiva y como tratamiento alternativo para pacientes con Covid-19, en el sistema público de salud".
"El uso alternativo del dióxido de cloro estará autorizado “mientras exista riesgo de contagio de coronavirus COVID-19” y en la disposición transitoria se especifica que el órgano Ejecutivo tiene plazo de cinco días hábiles para reglamentar la presente ley".