*MI COLUMNA*: ¿Es deficiente el manejo de denuncias contra funcionarios de Comonfort?
*Por Eugenio Amézquita Velasco*
En los últimos meses, el municipio de Comonfort y más específicamente varios funcionarios del municipio han venido viviendo ataques a sus personas y a sus prestigio a través de varias informaciones o notas de dudosos orígenes en la red social llamada Facebook y que dejan en estado de indefensión al funcionario y pone en riesgo la estabilidad de un gobierno municipal.
De entrada yo diría: ¿Usted sufrió de acoso sexual de parte de un funcionario público? No lo piense. Vaya de inmediato a la Fiscalía -para cumplir en tiempo y forma- y presente su denuncia para que tenga seriedad del caso y un número de carpeta de investigación. Si no lo hace, ni se queje después.
La intención del artículo no es defender por motivo alguno a los acosadores sexuales, tema que es el que se ha venido manifestando en Comonfort y en Celaya a través de anónimos y que desgraciadamente y sin revisar se replican en medios que supuestamente se les considera o se auto consideran serios. El motivo es llevar a la reflexión y análisis de cuándo las publicaciones de "denuncias" realmente pueden ser calificadas de serias. También dar luces ciudadanas a una autoridad, como lo es una Contraloría Municipal a fin de hacer un análisis más profundo de dichas publicaciones y no "engancharse" -o irse de "cuernos", diría "Juan Pueblo"- con cuanta estupidez se llega a publicar en redes sociales.
Cualquiera que se precie de ser reportero -ya no digo periodista, porque significaría esto último ser un investigador serio, cosa que ahora parece lejana ya que no se ve la más mínima preocupación de hacerlo- sabe perfectamente que para elaborar una nota informativa deben ser contestadas cuando menos 6 preguntas o conocidas como las "6W", por sus siglas en inglés: Qué, Quién, Cómo, Cuándo, Dónde y Por qué.
Para ser periodista independiente, se debe tener la convicción plena de que la ciudadanía tiene el derecho de información veraz y de periodismo serio que debe seguir cuando menos estos seis pasos:
1.- Buscar fuentes fiables
2.- Cuestionar los hechos
3.- Asegúrate de que en el texto hay referencias y enlaces
4.- Analizar el lenguaje de la fuente.
5.- Comprobar quién firma el texto y poder contactar con su autor o autora
6.- Las redes sociales son un comienzo, pero no son la mejor fuente. (https://www.periodismociudadano.com/como-verificar-una-noticia-6-pasos-fundamentales/)
Pero en Comonfort -y en otros muchos municipios y estados- parece ser que el anonimato o el acto apócrifo es lo que le da título a algunos para autonombrarse "periodistas" y las "fakenews" y convertirlas en herramientas para validar hechos.
Simplemente, estimado lector y lectora, pregúntese usted sobre el "quién" de los bulos que se presentan en las redes sociales comonforenses y de otras partes del mundo. Simplemente no tienen rostro, no se pueden detectar y en ocasiones son evidentemente anónimos y ello genera falta de seriedad y credibilidad cuando se analizan los contenidos.
Pero para no entrar en detalles técnicos, en las empresas periodísticas donde tuve el honor de desempeñarme, no se aceptaba que se redactara artículo, nota o noticia sobre denuncia alguna -y menos cuando aquella información tenía el tufo a una posible comisión de un delito- si no existía o existe una carpeta de investigación.
En el caso de acoso sexual, un verdadero periodista investigador no se va por el mero dicho y menos por lo que dice una red social. Le pide al informante el número de carpeta de investigación emitido por la Fiscalía para entonces sí señalar que se trata de una denuncia formal y no una mero dicho con sabor y aroma a insidia, es decir, un acto por el mero gusto de molestar y dañar sin evidencias.
El artículo 6o. Constitucional prevé situaciones de este tipo. Quien piensa que la Libertad de Expresión es un "derecho de impunidad" se equivoca. Siempre he pensado que la libertad es para hacer el bien, no para lo contrario.
"Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado". (https://mexico.justia.com/federales/constitucion-politica-de-los-estados-unidos-mexicanos/titulo-primero/capitulo-i/#articulo-6o)
En Comonfort se están violando derechos y perturbando el orden público mediante el uso de publicaciones de las cuales de primera mano son difíciles de comprobar y mucho menos sin una denuncia formal y seria.
También se viola hasta el derecho de la presunción de inocencia porque si no hay denuncia penal en estos casos de "acoso sexual", menos van a existir una sentencia de un juez. Y si no hay denuncia ni sentencia, la persona sigue siendo inocente. "La fracción I del apartado B del Artículo 20 Constitucional señala que toda persona imputada tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa”".
"Como se sabe, uno de los principios básicos del derecho penal moderno y del derecho constitucional, en la medida en que tiene por objetivo preservar la libertad, es la presunción de inocencia. Se trata de una cuestión central para cualquier análisis que se quiera hacer del sistema de derechos fundamentales que, en materia penal, rige en México". (https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/view/14587/15682)
La Senadora María Soledad Luévano Cantú presentó una Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se expide la Ley Nacional por la Libertad de Prensa (Gaceta del Senado https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/2020_09_08/2691) y en esta se maneja claramente el Capítulo VI relacionada a la Verificación de la Información y en donde propone en su artículo 44 que "el comité de autorregulación deberá monitorear la información más importante emitida por los poderes, organismos y dependencias del estado mexicano, así como las notas o investigaciones periodísticas más relevantes verificando que el contenido difundido sea preciso y apegado a la realidad".
En Comonfort, la autoridad que se ha encomendado para tratar estos asuntos ni siquiera verifica primero que la información sea cierta o no para entonces proceder. De esta iniciativa vale la pena destacar los siguientes articulados:
Articulo 45.- Cuando se detecten inconsistencias relevantes en la información proveniente del Estado mexicano o de algún medio de comunicación, dicha información no podrá ser censurada pero el comité de autorregulación deberá de emitir un pronunciamiento público alertando sobre las inconsistencias, falsedades o ambigüedades que presenta la información.
Articulo 46.- El comité de autorregulación podrá recomendar a los medios de comunicación que censuren alguna información cuando en ella se realicen llamados a la violencia, se incite al odio o se vulnere la integridad de personas, poniendo especial énfasis en el cuidado de los menores.
En cuanto al derecho a la libertad de expresión, este derecho implica -según lo señala el mismo Gobierno Federal- recibir información verdadera. "No sólo protege mi derecho a difundir mis ideas y conocimientos, me permite también buscar y recibir información verdadera y de diferentes medios". (https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/100171/012_Lib_Expresion.pdf)
Para finalizar, les comparto un documento que se llama "La contraloría municipal. Manual Básico" que elaboró y editó la Contraloría Municipal y la Administración Municipal 2009-2012 de León, Gto. en el mes de Marzo del año 2011 y donde específicamente se aborda el tema de su Sistema de Quejas, Denuncias y Sugerencias a partir de la página 67 de este documento. (http://pruebas.strc.guanajuato.gob.mx/alianza/wp-content/uploads/2017/02/Manual-Ba%CC%81sico-de-la-Contralori%CC%81a-Municipal.pdf)
Me llaman la atención los siguientes párrafos que aparecen en la sección citada:
¿Qué es una denuncia?
Una denuncia es aquella noticia dada a conocer a la contraloría de la probable comisión de una falta administrativa o alguna irregularidad constitutiva de delito contra la administración pública, aún cuando no cause molestia directa al sujeto que informa del hecho.
¿Qué datos esenciales se requieren regularmente para tramitar una queja o denuncia?
a. Causa de la queja o denuncia
b. Datos personales del quejoso o denunciante
c. Datos del servidor público denunciado
d. Características físicas del servidor público
e. Descripción de hechos
f. Testigos y pruebas
El mismo documento habla de declarar improcedente la queja anónima. Sin embargo, se debe atender la denuncia anónima cuando se presuma la deficiencia en la prestación de un servicio público, inclusive cuando la queja o denuncia parta de los medios informativos. (La pregunta es si se le puede calificar de "medio informativo" a una cuenta de Facebook donde los datos del "quejoso" son indetectables hasta para la misma autoridad y también: ¿qué validez puede tener la publicación en un medio informativo de los que se les considera serios cuando se "intoxicó" con información "fusilada" de una documento no comprobado o con previa investigación profesional?).
Para desechar la queja o la denuncia "en todos los casos, el resultado debe derivar de una sólida argumentación que convenza al más escéptico. Dicha argumentación debe basarse en la prevalencia del estado de derecho, el interés público, la defensa del patrimonio y la hacienda públicos, la dignificación del servicio público y su mejora.
"El tiempo de resolución de una queja o denuncia debe procurare que sea el más breve posible;
La resolución final se le debe notificar al quejoso o denunciante a efecto de que el sistema gane credibilidad".
Y para finalizar "se deben desechar las quejas o denuncias notoriamente maliciosas e
improcedentes".
Por todo esto, podríamos estar presenciando la violación flagrante de los derechos Constitucionales y Humanos de cuando menos dos o tres funcionarios de la actual administración comonforense.
Eso sí, a menos que todo este "circo" en Comonfort sea parte del llamado "fuego amigo" o "fuego prieto", entonces podrían entenderse muchas y otras cosas más.