Eugenio Amézquita

En un sencillo pero significativo acto, la Diócesis de Celaya, a través del Pbro. Juan Galván Sánchez, secretario canciller, hizo entrega del documento que erige la Asociación Pública de Fieles Misioneras Guadalupanas de Jesús Evangelizador, con todos los derechos y obligaciones que ello significa. El documento, firmado por el Obispo de Celaya, Mons. Benjamín Castillo Plascencia, fue entregado en la oficina del Pastor Diocesano.

El texto del documento inicia diciendo "Benjamín Castillo Plascencia, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica, Obispo de Celaya. Corresponde al Obispo discernir los nuevos carismas que nazcan en la diócesis, para acoger con agradecimiento y alegría los que sean auténticos, y evitar que surjan Instituto superfluos y carentes de vigor. Deberá por tanto, cuidar y valorar los frutos de su trabajo (cf. Mateo,7, 16), lo que le consentirá vislumbrar la acción del Espíritu Santo en las personas. Examine concretamente el testimonio de vida y la ortodoxia de los fundadores y de las fundadoras de dichas comunidades, su espiritualidad, la sensibilidad eclesial al cumplir su misión, los métodos de formación y las formas de agregación a la comunidad".

"Para la aprobación no será, en cambio, suficiente una teórica utilidad operativa de las actividades o, mucho menos, ciertos fenómenos que puedan darse de devoción, en sí mismo ambiguos. Para comprobar la cualidad humana, religiosa y eclesial de un grupo de fieles, que desean constituirse en una forma de vida consagrada, conviene que comience por integrarlos  en la diócesis como Asociación pública de fieles, y sólo después de un periodo de experiencia y una vez consultado y obtenido el visto bueno de la Santa Sede, para proceder a una erección formal como instituto de derecho diocesano, poniéndolo así bao su especial cuidado (Directorio para el ministerio pastoral de los obispos "Apostolorum Successores" n. 107).




"Aunado a lo anterior, cabe hacer notar que uno de los deberes del obispo diocesano es "procurar discernir los nuevos dones de vida consagrada otorgados a la Iglesia por el Espíritu Santo y ayudar a quienes los promueven para que pongan por obra sus propósitos de la mejor manera posible y los tutelen mediante estatutos convenientes" (c. 605), y teniendo en cuenta que los fieles tienen derecho a fundar asociaciones para fines de caridad o de piedad (cf. c.215), haciendo uso de la facultad que el derecho universal otorga al obispo diocesano para erigir, en su territorio, asociaciones públicas de fieles, a tenor del c. 312, 1 n 3, que busquen fomentar una vida más perfecta, promover el culto público, o la doctrina cristiana, o realizar otras actividades de apostolado, a saber, iniciativas para la evangelización, el ejercicio de las obras de piedad o de caridad y la animación con espíritu cristiano del orden temporal (c. 298 1) y habiendo analizado, consultado y orado debidamente por el presente DECRETO", señala textualmente: "Erijo en esta Diócesis de Celaya la Asociación Pública de Fieles denominada Misioneras Guadalupanas de Jesús Evangelizador, con vistas a llegar a ser un Instituto Religioso".

El texto sigue precisando que "cuyo carisma según sus Constituciones es "hacer presente la Buena Nueva de amor y extender el Reino de Dios entre las personas, bajo el impulso del Espíritu Santo en unión con María Santísima de Guadalupe, madre nuestra y del verdadero Dios, por quien se vive", su lema "servir a Dios con corazón entero y evangelizar con fe sincera".





Dicha asociación pública de fieles, desde la publicación de este decreto, goza de los derechos y tendrá las obligaciones señaladas por el Derecho universal, y se regirá por las normas señaladas en sus constituciones QUE APRUEBO por el presente".

"Ddo en la ciudad y sede episcopal de la Purísima Concepción, a los treinta y un días del mes de Octubre del dos mil diecinueve".

Firma el documento +Benjamín Castillo Plascencia, Obispo de Celaya. Pbro. Juan Galván Sánchez, Canciller y tiene el sello del Gobierno Eclesiástico de la Diócesis de Celaya, A.R.

Los videos del anuncio y entrega