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Carlos Nieto Juárez, alcalde de Comonfort -extremo izquierdo de la imagen-,presente en el arranque de campaña de Zeferina Capilla -al extremo derecho de la imagen- como candidata de Morena a la alcaldía el viernes 9 de abril de 2021 |
Eugenio Amézquita Velasco
En 15 días que tienen de haber iniciado las campañas electorales en Comonfort, el proceso electoral en ese municipio ha dado para generar cosas que van desde presuntos delitos electorales en los que se ha visto inmiscuido el presidente municipal Carlos Nieto Juárez -en funciones en ese momento- y en donde aparecen al parecer inmiscuidos varios de los directores de área de la misma administración municipal en esta denuncia (https://www.facebook.com/metronewsmx/posts/478585076906110)
El caso de Carlos Nieto -a reserva de lo que pudiera decirse de si la acusación es un acto revanchista, de que si son sus enemigos que lo atacan para sacarlo de la jugada, que si son mentiras, que si es cierto, que si no es cierto y todo lo que se pueda decir a favor o en contra- habría una serie de preguntas que habría que hacer y una de ellas es esta: ¿Debía hacer Carlos Nieto eso en su calidad de alcalde? Las argumentaciones presentadas por el PT y las bases planteadas por la Guía Electoral 2021 parecen apuntar a que no.
La denuncia interpuesta por el PT ante el Consejo Municipal Electoral a través de otro abogado, Isaac Ortega Nieto, no puede ser tomada a la ligera ya que se está hablando de peculado y uno de los casos más sonados en Guanajuato sobre el particular es el de la exalcaldesa de León Bárbara Botello (https://www.eleconomista.com.mx/politica/Detienen-a-exalcaldesa-por-peculado-20190530-0146.html). El alcalde de Comonfort sabe como abogado que es que nadie puede estar por encima de la ley y eso lo recordó AMLO en una mañanera (https://presidente.gob.mx/al-margen-de-la-ley-nada-por-encima-de-la-ley-nadie-conferencia-de-prensa-matutina/). La denuncia interpuesta por Ortega Nieto es llanamente un acto apegado al derecho y a la ética profesional. La Barra Mexicana de Abogados consigna en su Código de Ética, en el punto 2.4 como válido lo que hizo el Lic. Ortega Nieto y cualesquiera abogados que hubiese visto el actuar del alcalde: "Denunciar, por los medios lícitos y ante las instancias correspondientes,
cualquier conducta reprochable de jueces, autoridades o compañeros de
profesión". (http://www.bma.org.mx/assets/codigo-de-etica---xii-2016-.pdf)
El encargado de prender la mecha el día 13 de abril de 2021 fue el ciudadano celayense Octavio Arvizu Gutiérrez, quien puso en alerta a los partidos políticos de la contienda electoral a la alcaldía de Comonfort luego de que señaló que este posible error táctico de Carlos Nieto Juárez al (https://www.facebook.com/metronewsmx/posts/478232663608018) al acudir en un día hábil a apoyar a su candidata que ahora no es candidata (https://www.elsoldeleon.com.mx/local/abandona-campana-zeferina-capilla-candidata-por-morena-a-la-alcaldia-de-celaya-elecciones-2021-6593366.html) sino que era regidora y ahora alcaldesa interina -Zeferina Capilla- el 9 de abril de 2021 en su arranque de campaña. (https://www.elsoldelbajio.com.mx/local/presentan-a-zeferina-capilla-como-candidata-a-la-alcaldia-de-comonfort-candidata-por-morena-a-la-alcaldia-de-comonfort-6575767.html)
¿Qué sucede con Carlos Nieto? La pregunta tiene una base que nace el 11 de octubre de 2018, el día de su toma de posesión (http://www.comonfort.gob.mx/sitio/rinde-protesta-el-lic-jose-carlos-nieto-juarez-en-comonfort-guanajuato/) y que dejó consignado el periódico El Sol del Bajío (https://www.pressreader.com/mexico/el-sol-de-bajio/20181011/281891594233780).
Ese mismo día Carlos Nieto Juárez, exigido -además de sus regidores- por la Ley Orgánica Municipal para el estado de Guanajuato en su artículo 32, realizó la protesta de ley. El artículo de dicha ley dice lo siguiente y cita las palabras que debe repetir el alcalde electo:
Artículo 32. Los ayuntamientos electos, se instalarán solemne y públicamente el día 10 de octubre del año de su elección. El presidente municipal entrante rendirá la protesta en los siguientes términos:
"Protesto cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado de Guanajuato y las leyes que de ellas emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de presidente municipal". (
https://www.congresogto.gob.mx/leyes?utf8=%E2%9C%93&query=Org%C3%A1nica+Municipal y
https://congresogto.s3.amazonaws.com/uploads/ley/word/102/Ley_Organica_Municipal_del_Estado_de_Gunajuato_DTOS__LEG_306_307_P.O._15feb2021.docx)
Esto significa el apego a la ley y la defensa del estado de derecho. Sin embargo, se presenta la situación del 9 de abril de 2021 y entonces ahí es donde empiezan las reflexiones que podrían llevar a pensar que no se cumplió esta promesa del día de la toma de posesión.
En dicho texto se señala que los artículos 449 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 350 de la Ley de Instituciones
y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, establecen como infracción:
«Artículo 449.
1. Constituyen infracciones a la presente Ley de las autoridades o los servidores públicos, según sea el caso, de
cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de
gobierno del Distrito Federal; órganos autónomos, y cualquier otro ente público:
a) La omisión o el incumplimiento de la obligación de prestar colaboración y auxilio o de proporcionar, en
tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto o de los Organismos Públicos
Locales;
b) La difusión, por cualquier medio, de propaganda gubernamental dentro del periodo que comprende desde
el inicio de las campañas electorales hasta el día de la jornada electoral inclusive, con excepción de la
información relativa a servicios educativos y de salud, o la necesaria para la protección civil en casos de
emergencia;
c) El incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución, cuando tal
conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, entre los aspirantes, precandidatos o
candidatos durante los procesos electorales;
d) Durante los procesos electorales, la difusión de propaganda, en cualquier medio de comunicación social,
que contravenga lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución;
e) La utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal, estatal, municipal, o del Distrito
Federal, con la finalidad de inducir o coaccionar a los Ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier
partido político o candidato, y
f) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley. »
VII. Infracciones y sanciones de los servidores públicos
«Artículo 350. Constituyen infracciones de las autoridades o los servidores públicos, según sea el caso, de
cualquiera de los poderes del Estado y de los municipios, órganos autónomos locales, y cualquier otro ente
público a la presente Ley:
I. La omisión o el incumplimiento de la obligación de prestar colaboración y auxilio o de proporcionar, en
tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto Estatal;
II. La difusión, por cualquier medio, de propaganda gubernamental dentro del periodo que comprende desde el
inicio de las campañas electorales hasta el día de la jornada electoral inclusive, con excepción de la información
relativa a servicios educativos y de salud, o la necesaria para la protección civil en casos de emergencia;
III. El incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución Federal,
cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, entre los aspirantes,
precandidatos o candidatos durante los procesos electorales;
IV. Durante los procesos electorales, la difusión de propaganda, en cualquier medio de comunicación social, que
contravenga lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Federal;
V. La utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal, estatal y municipal, con la
finalidad de inducir o coaccionar a los ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o
candidato;
VI. Que presente o haga valer un documento electoral alterado, así como que altere o inutilice alguno;
VII. Por favorecer intereses políticos, reduzca a prisión a los propagandistas, promotor, aspirantes,
precandidatos, candidatos o representantes de un partido político o candidato independiente, pretextando
delitos o faltas que no se han cometido, y
VIII. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.»
Ante la presentación de pruebas en video, imagen y texto con que cuenta la parte denunciante y que son el resultado de la difusión hecha por los medios de comunicación podría darse el caso de que sean requeridos los jefes de departamento o de área de la Presidencia Municipal de Comonfort para que digan si estuvieron o no el día de los hechos y si estaban o no en día hábil para ellos (viernes 9 de abril de 2021); qué estaban haciendo en ese evento partidista.