Por Eugenio Amézquita Velasco
ACÁMBARO.- El 18 de febrero de 2025, Organización Editorial Mexicana, a través de su sitio web, consigna una hecho a través de una nota que es verdaderamente histórica: La suspensión de cultos en la comunidad de San Cayetano, del municipio de Acámbaro y que pertenece a la parroquia San Pedro Apóstol, de la comunidad de Nuevo Chupícuaro, del mismo municipio. ( https://oem.com.mx/elsoldelbajio/local/parroquia-suspende-culto-y-cierra-iglesia-en-san-cayetano-por-incumplir-acuerdos-sobre-fiestas-patronales-21725843 )
Aunque no es improbable que en algún otro lugar de México se haya dado un caso semejante, el caso más sonado de suspensión de cultos es el sucedido hace 99 años, anunciada el 24 de julio de 1926 por la Iglesia Católica y donde además se dio el cierre de sus templos en todo el territorio mexicano. Era la respuesta a la llamada Ley Calles, que pretendía normar parte de las labores sacerdotales e imponía sanciones penales a quienes no observaran las nuevas normas.
El Caso San Cayetano, en Acámbaro
No voy a perderme en detalles de los hechos sucedidos en San Cayetano, solo baste leer la nota de la OEM, publicada por el reportero Jorge Carmona, de "El Sol del Bajío" y cuyo enlace anexo en este artículo.
El tema tiene dos vertientes: la religiosa y la legal. Lo acaecido en San Cayetano me trae a la memoria una frase del profeta Isaías y que el mismo Jesucristo cita en el Evangelio. "Mi casa es casa de oración.."
Parece que a la gente del rumbo se le olvidó esto. Isaías, el profeta. dice en el capítulo 56, versículos del 7 al 8: "yo los llevaré a mi santo monte, y los recrearé en mi casa de oración; sus holocaustos y sus sacrificios serán aceptos sobre mi altar; porque mi casa será llamada casa de oración para todos los pueblos".
Pero es Cristo quien vuelve a citar esta frase, pero de una manera muy explosiva, en el capítulo 21, en sus versículos 12 y 13: "Jesús entró en el Templo y echó fuera a todos los que vendían y compraban en el Templo. Derribó las mesas de los que cambiaban monedas y los puestos de los vendedores de palomas. Les dijo: .«Está escrito: Mi casa será llamada Casa de Oración. Pero ustedes la han convertido en una cueva de ladrones.»".
Habrá que preguntar si los que andaban en el baile convirtieron el atrio -que es parte del templo- en casa de oración o en cueva de ladrones.
Si bien es sabido que los pueblos tienen sus fiestas patronales, la realidad es que muchas de esas fiestas se han convertido en eventos donde abunda el alcohol, se contratan carísimos grupos musicales y cantantes, con aportaciones de paisanos del norte.
Pero la parte religiosa, que es la esencia de la fiesta, se ha dejado atrás. No se trata de una fiesta religiosa, sino, en palabras de los mismos sacerdotes, de una fiesta pagana poniendo como pretexto a Dios, a la Virgen y a los santos. Los templos se ven solos a la hora de la Santa Misa; poca gente en los novenarios; y en contraste, atiborradas las pistas de baile junto a gigantescos y costosos escenarios a las afueras del templo; carísimas bandas, "el perreo", el alcohol, y otras muchas cosas que Eulalio González, "El Piporro", llamaba "desfiguros".
¿Por qué no se puede hacer un baile en un atrio?
La nota del reportero es escueta en cuanto a los detalles de los motivos legales que impiden hacer ciertas cosas, como en este caso los bailes, en el atrio. Es claro que cuando se construyó la capilla, templo o iglesia, con su atrio, no fue para convertirlo en salón social, sino en un lugar de culto público.
Y al hablar de culto, se está refriendo a ejercer el derecho de religión y ejercicio de creencia que los mexicanos tenemos. Los ministros de culto -en este caso, los correspondientes a la Iglesia Católica- como lo son los sacerdotes párrocos -incluidos sus vicarios o los rectores de templos-, son los responsable o administradores ante el Gobierno Federal de que esos sitios se empleen para el culto, para la operación y todo lo que esto implica.
Se ha dado el caso de que gente sin escrpúpulos argumente que se puede hacer lo que se quiera en un templo o en su atrio, "porque es del pueblo". Ese es un concepto muy comodino y de respuesta rápida para engañar. El concepto es equíovoco. Un templo está registrado ante el Gobierno Federal y por ende, es territorio federal. Los ministros de culto y la Iglesia Católica -o Iglesia Evangélica, Bautista, etc.- tampoco son propietarios de los templos. Son bienes nacionales, son federales.
Lo que me llama la atención es que para hacer un baile o un festejo público, se requiere un permiso de la autoridad municipal, especialmente cuando es afuera del templo, pero si esto se hizo en zona federal, es obvio que debió de haber un convenio o acuerdo con el responsable, en este caso, el administrador de la asociación religiosa de ese lugar, es decir, el responsable de ese templo y la superficie registrada ante la Secretaría de Gobernación. El municipio, no tiene injerencia en lo que se hace dentro de los templos, en lo que se refiere a una actividad festiva sana y muchísimo menos, en el tema del culto.
Por eso sería interesante preguntar en cuántos atrios de templos y capillas, las autoridades municipales dan permisos y los cobran como derechos, y también la inquieta interrogante de con quién hacen esos arreglos, cuando los atrios son zona federal.
La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 1992 y cuya última reforma es del 17 de diciembre de 2015, (https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/24_171215.pdf ) establece en su artículo 6o que "las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación, en los términos de esta ley". En el caso de la Parroquia San Pedro Apóstol, de Nuevo Chupícuaro, y su territorio, el administrador de la Asociación Religiosa, por lo común, es el sacerdote párroco.
Exclusivos, estos bienes de la nación, para fines religiosos
El artículo 9o. aclara cualquier duda en su número VI: "Las asociaciones religiosas tendrán derecho en los términos de esta ley y su reglamento, a... Usar en forma exclusiva, para fines religiosos, bienes propiedad de la nación, en los términos que
dicte el reglamento respectivo"...
La verdad es que dudo que un baile, evento, con música de la que sea -y de paso, con alcohol y borrachera de por medio- , en un atrio, se le pueda llamar "fin religioso".
Los responsables de las Asociaciones Religiosas, tienen una facultad que les concede el artículo 12 Bis de esta ley: "Los ministros de culto, los asociados y los representantes de las asociaciones religiosas, incluyendo al personal que labore, apoye o auxilie, de manera remunerada o voluntaria, en las actividades religiosas de dichas asociaciones, deberán informar en forma inmediata a la autoridad
correspondiente la probable comisión de delitos, cometidos en ejercicio de su culto o en sus instalaciones".
Así, que por esto último, no le deberá extrañar a nadie que en una de esas, el Ministerio Público Federal emita orden de aprehensión contra quien se quiera pasar de listo en las instalaciones de un lugar de culto público legalmente establecido.
Les salió barato a los "bailadores" -y principalmente a los organizadores del "bailongo" en San Cayetano- que no se los cargaran con ayuda de la Guardia Nacional, Ejército Mexicano o la Fiscalía General de la República.
Se ha dado el caso, según nos consta por informantes reconocidos, que algunas gentes les da por quedarse con las limosnas generadas en las fiestas, vaciar alcancías o cepos de los templos y organizar eventos "a nombre del padre o del templo" para pedir dinero o cooperaciones.
Este hecho podría ser motivo de una sanción federal, ya que el Artículo 16 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público establece que "las asociaciones religiosas constituidas conforme a la presente ley, podrán tener un patrimonio propio que les permita cumplir con su objeto. Dicho patrimonio, constituido por todos los bienes que bajo cualquier título adquieran, posean o administren, será exclusivamente el indispensable para cumplir el fin o fines propuestos en su objeto".
Así que si usted, estimado lector, es de los que pide cooperación "para la fiesta del santito o de la Virgen", evítese decir eso o presentarlo como argumento para usar los sentimientos religiosos de los mexicanos para su propio beneficio. Podría ser tomado como una injerencia en el patrimonio del culto, incurriendo en un posible delito federal. Esto, porque al no ser usted administrador de una Asociación Religiosa -o estar acreditado para hacerlo- y pedir dinero, podría ser tomado como una evasión fiscal, ya que este tipo de datos de economía, las Asociaciones Religiosas lo tienen como parte de sus obligaciones ante el SAT.
Las posibles soluciones
Va quedando claro que la Casa de Dios, es "Casa de Oración y no cueva de ladrones". Pero tampoco se hace a un lado la necesidad de un sano esparcimiento y recreación en las comunidades. Por ende, las autoridades municipales, en diálogo con el delegado municipal -que es nombrado por el alcalde y ratificado por el Cabildo- deben buscar alternativas para crear zonas que permitan festejar, en otros espacios la parte del "jolgorio" de la fiesta patronal. No creo que les agrade a los directores de las escuelas que yo les sugiera a los "pachangueros" que pidan prestadas las canchas de la escuela del lugar para dichos jolgorios.
Habrá que analizar también las normas de la dependencia responsable del sector educativo para que se pueda hacer esto. Y para evitar olvidos, pedir presencia de la fuerza pública -Guardia Nacional y Ejército Mexicano, como ya ha sucedido- para que todos estén contentos y en un verdadero ambiente familiar.
En conclusión: las iglesias con sus atrios, son zonas federales y además la severa advertencia de Jesucristo "Mi casa, es casa de oración...". #MetroNewsMx
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