Por Eugenio Amézquita Velasco
En entrevista telefónica, la regidora Isabel Herrejón manifestó su inconformidad por la actitud del secretario del cabildo de Celaya, Daniel Nieto, quien se extralimitó en sus atribuciones, recordándole que su función es la de “levantar los acuerdos y no ser parte de un diálogo del Ayuntamiento”.
La regidora de Acción Nacional, Herrejón Arredondo, hizo un severo llamado de atención al secretario del Ayuntamiento, Daniel Nieto, durante la sesión de cabildo de este viernes 24 de enero.
La regidora acusó al funcionario de sobrepasar sus facultades al girarle instrucciones a través del oficio SA1.6/041/2025, de fecha 22 de enero, sobre el tema de un caso de violencia digital que ha venido afectando a mujeres y estudiantes en Celaya.
La regidora del PAN argumentó que Nieto Martínez no tiene la autoridad para “instruir” a ningún miembro del Ayuntamiento: “Se instruye a efecto de que dé cumplimiento brinde seguimiento a través de la comisión que usted preside para llevar a cabo los procedimientos relacionados en materia de Derechos Humanos del tema en mención y rinda informe ante esta Secretaría en un término de 3 días del procedimiento interno llevado a cabo para tal efecto”, según se señala en el documento, signado por el secretario.
Explicó Herrejón que el caso de la filtración de contenido sensible es atribución de la Fiscalía General del Estado (FGE) y no del Ayuntamiento, señalando que que al abordar este asunto se re victimizó a las afectadas.
“Señor Secretario, para conocimiento de usted, este tema (…) no es un asunto de la Administración Pública Municipal, es un asunto que compete a la Fiscalía General del Estado (…). Se debe tener mucho cuidado con un tema tan delicado y tan sensible y no con protagonismos políticos”, precisó la regidora blanquiazul, quien es de profesión abogada.
Puntualizó que las afectadas fueron re victimizadas en la sesión del 10 de enero y le recalcó: “El Ayuntamiento lo propuso, el Ayuntamiento lo puede destituir, usted no puede instruir a ningún integrante del Ayuntamiento.”
En el instante que el secretario del Cabildo Nieto Martínez intentó dar respuesta a la regidora, esta misma lo interrumpió, tras recordarle al secretario del Cabildo que sus atribuciones se limitan a “levantar los acuerdos y no ser parte de un diálogo del Ayuntamiento”.
¿Cuáles son las funciones del secretario del Cabildo?
La Ley para para el Gobierno y Administración de los municipios del estado de Guanajuato -antes Ley Orgánica Municipal, que fue abrogada- establece en el artículo 137, las atribuciones de la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento.
En ninguna de sus cláusulas señala que el secretario pueda dar órdenes o instruya a los miembros del cabildo. Más bien, es al revés: él está para cumplir y hacer cumplir lo que le mande el H. Ayuntamiento, establecido en el IV de ese artículo.
Dicho artículo cita:
Artículo 137. Son atribuciones de la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento:
I. Citar a las sesiones del Ayuntamiento, en los términos de esta Ley;
II. Asistir a las sesiones del Ayuntamiento con voz, pero sin voto;
III. Fungir como secretario de actas en las sesiones de Ayuntamiento, llevando los libros o folios que autorice el mismo, los cuales deberán rubricarse en todas y cada una de sus hojas y autorizarse al final de cada acta, los cuales se encontrarán bajo su custodia y responsabilidad;
IV. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, órdenes y circulares que el Ayuntamiento apruebe y no estén encomendadas a otra dependencia; así como citar a los funcionarios que haya acordado el Ayuntamiento;
V. Organizar, dirigir y controlar la correspondencia oficial;
VI. Expedir, copias certificadas y certificaciones de documentos y constancias del archivo, de los acuerdos asentados en los libros de actas, con excepción de los
generados en las sesiones privadas;
VII. Compilar y hacer del conocimiento a la población los reglamentos, bandos de policía y buen gobierno, disposiciones administrativas de observancia general, ejemplares de la Gaceta Municipal, circulares y órdenes relativas a los distintos
sectores de la Administración Pública Municipal;
VIII. Expedir las constancias de residencia que soliciten las personas habitantes del Municipio, en su ausencia serán expedidas por el funcionario que se faculte por el acuerdo del Ayuntamiento;
IX. Autenticar con su firma los acuerdos y comunicaciones del Ayuntamiento;
X. Entregar al término de su gestión, los libros, documentos e información que tenga bajo su resguardo, salvo mandato judicial;
XI. Proporcionar la información que le corresponda de conformidad con lo señalado en esta Ley respecto de la entrega-recepción de la Administración Pública Municipal;
XII. Coadyuvar con el Ayuntamiento y la persona titular de la presidencia municipal en las atribuciones que les correspondan en materia electoral, de cultos, población, reclutamiento, salud pública, educación, cultura, recreación, bienestar de la
comunidad y organización de actos cívicos oficiales;
XIII. Las demás que les confiere esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones. #MetroNewsMx
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