Por Eugenio Amézquita Velasco
Bajo el título de "Curas burlan la ley; darán talleres sobre cómo votar" un medio de comunicación impreso, convirtió una artículo informativo en un artículo editorializado, haciendo señalamientos directos contra sacerdotes de la Iglesia Católica por el hecho de dar formación cívica a sus miembros, cumpliendo con diversas normas que su propia doctrina religiosa les señala.
Lo grave de este artículo es que basándose en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 130 Constitucional acusa de que los sacerdotes -y cualquier ministro de culto- está impedido de asociarse con fines políticos, cuando el tema, en este caso, es un asunto de formación cívica y no de asociarse con fines político-partidistas.
Aquí, lo que resulta irónico, es que un medio de comunicación, cuyo papel es defender la libertad de expresión, quiera aplicar Ley Mordaza a un grupo que representa a la mayoría de los mexicanos, bajo un argumento que habría primero que ver en la práctica si es como lo dicen en su tendenciosa nota editorializada.
La ignorancia en temas religiosos -que a veces mostramos los periodistas-, se evidencia en el artículo editorializado en ese medio impreso. Si hay miedo de parte de algún periodista o de algún medio de comunicación anticlerical de que algún obispo, presbítero o diácono se les "cuele" para ser candidato o funcionario público, les aviso que pueden estar tranquilos. La misma Iglesia les prohíbe a sus ministros de culto buscar puestos o "huesos" en política o en el gobierno.
Eso queda plasmado en el Canon 285 del Código de Derecho Canónico, que es la ley eclesiástica a la que están sujetos obispos, sacerdotes, religiosos y los laicos que pertenecen a la religión cristiana católica. El Canon 285.2 aclara dudas: "Los clérigos han de evitar aquellas cosas que, aun no siendo indecorosas, son extrañas al estado clerical".
El Canon 285.3 es más claro aún: "Les está prohibido a los clérigos aceptar aquellos cargos públicos, que llevan consigo una participación en el ejercicio de la potestad civil". Es decir, no pueden ejercer el poder civil. (https://www.vatican.va/archive/cod-iuris-canonici/esp/documents/cic_libro2_cann273-289_sp.html)
Sin embargo, existe un omisión o una ignorancia de parte de quienes realizaron el artículo editorializado; evitaron citar la existencia del Artículo 133 Constitucional, que está relacionado a los tratados que México firma con organismos internacionales, como, por ejemplo, la Organización de las Naciones Unidas. De hecho, el inicio de dicho Artículo Constitucional dice que "esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión".
Alguien me preguntará: y ¿qué tiene qué ver este Artículo Constitucional con el tema de que los sacerdotes hablen, participen y promuevan la política desde el ámbito de la moral cristiana?
Me explico. México fue uno de los 48 votantes a favor en la votación para la aprobación de la Carta de los Derechos del Hombre o Declaración Universal de los Derechos Humanos, iniciada en 1940 y ratificada por la ONU en su Resolución 217-A del 10 de diciembre de 1948, (https://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_Universal_de_los_Derechos_Humanos).
Hubo 8 abstenciones, donde resulta curioso destacar que la mayor parte de los que se abstuvieron, eran países del entonces bloque comunista o de izquierda, encabezado por la entonces URSS.
Resulta interesante que los artículos 1, 2, 7, 18, 19, 20, 21 y 30 de dicha Declaración Universal sean claros en cuanto a ciertos derechos específicos de los seres humanos. (https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights)
Desde el Artículo 1, queda claro que "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros".
La pregunta es: Los sacerdotes, ¿son seres humanos o no? Si se analiza con cuidado el Artículo 130 Constitucional, de entrada los ministros de culto no gozan de todos los derechos humanos que como seres humanos y ciudadanos mexicanos deberían gozar y que deberían tener en materia política. La pregunta es ¿Acaso estamos viendo el temor de un grupo minoritario, que encabeza un gobierno, de que una mayoría que pertenece a una determinada religión le haga perder el poder? (https://www.inegi.org.mx/temas/religion/)
El punto es que en México, uno de las profesiones u oficios que tiene un gran número de asesinados -junto con el gremio de los periodistas- es el de los sacerdote y que de paso dicho grupo -sólo por ser de una religión- sea tratado como un grupo de mexicanos de segunda, violando la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que el mismo gobierno promueve desde 1948, pero que en la práctica, viola y no respeta.
Los animales irracionales en México, entre los que se cuentan perros, gatos, tortugas y demás fauna; los delincuentes, los asesinos y otros grupos minoritarios parecieran ser más favorecidos por los Derechos Humanos que un sacerdote, que es una ser humano.
El ataque realizado contra los sacerdotes a través de un medio de comunicación, específicamente cuando se trata de temas en que se habla de política y formación cívica, no se hizo esperar. Las noticias en el 2023, nos pusieron al tanto de cómo en Nicaragua, un dictador de izquierda, encarceló a un obispo por tratar de abrirle los ojos a la población por las injusticias y abusos del dictadorzuelo. (https://www.abc.com.py/internacionales/2023/12/22/regimen-de-nicaragua-encarcela-a-un-segundo-obispo/ , https://cnnespanol.cnn.com/2023/02/10/condenan-en-nicaragua-a-mas-de-26-anos-de-prision-al-obispo-rolando-alvarez-orix y Marta Patricia Molina, activista nicaragüense: «La dictadura tenía planes para asesinar a monseñor Álvarez» (eldebate.com))
La inquietud nos lleva a pensar que de seguir las cosas como van, otro dictadorzuelo de izquierda hará lo mismo con los obispos mexicanos.
Y la nota editorializada del medio de comunicación deja ver incongruencias, cuando el mismo Gobierno Federal mexicano asienta en su sitio web: "¿Qué significa mi derecho a la libertad de asociación? La libertad de asociación es un derecho humano inalienable", es decir, que no se le puede quitar a un ser humano. "El ejercicio democrático requiere que todas las personas puedan tener diferentes recursos para manifestar sus opiniones y participar en la vida pública". ¿Acaso los sacerdotes, que son personas, que son seres humanos, no tienen este derecho?
Los tiranos, los dictadores en la historia, siempre han temido a los grupos religiosos cuando estos se le oponen a sus tiranías. Uno de esos casos fue el del Obispo Tomás Becket, asesinado cuando oraba por lacayos del rey en turno, en el siglo XII. (https://es.wikipedia.org/wiki/Tom%C3%A1s_Becket)
Que decir del Arzobispo Óscar Arnulfo Romero, asesinado por aliados al gobierno salvadoreño, en el siglo XX (https://es.wikipedia.org/wiki/%C3%93scar_Arnulfo_Romero)
Y sumado a esto, en México, el elenco de sacerdotes asesinados entre 1999 y 2022, es decir, entre los siglos XX y XXI, en donde las autoridades del gobierno federal se carcajean cuando se habla de masacres. (https://es.zenit.org/2022/07/08/mexico-publican-elenco-de-sacerdotes-asesinados-entre-1999-y-2022/)
Por eso y para concluir, mantengo mi pregunta y la amplío: Ahora, los medios de comunicación, ¿Vamos a violar los Derechos Humanos?
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