Para nadie es secreto que en el maximato del presidente Plutarco Elías Calles -"La Plutarca", como lo llamara el gran maestro José Vasconcelos, su rival político- se dio una de las páginas más tristes y sangrientas de México: Una guerra civil que se conoce históricamente como la Guerra Cristera en donde se vivieron graves violaciones a los derechos humanos, el abuso del gobierno y daños y acciones reprobables de elementos de las partes que intervinieron en el conflicto.
En estos tiempos, los mexicanos que sufrimos los embates del gobierno somos ya muchos: los científicos, la clase media, los empresarios, los periodistas y los medios de comunicación, los niños con cáncer, las mujeres y los mismisimos pobres a quienes juro defender y cuidar.
Se aplican leyes tributarias que ahora obligan a los mexicanos de 18 años inscribirse en los sistemas tributarios, en donde van incluidos también los pobres, en un acto de tratar de controlar las vidas de los ciudadanos y enterarse hasta de qué color tienen los calcetines.
En contraparte, se observa a ese mismo gobierno despilfarrando los impuestos en obras sin licitaciones y entregando recursos a empresas con domicilios fiscales de dudosa ubicacion y reputación o a empresas que ya estaban siendo investigadas por irregularidads tributarias. Eso sin hacer a un lado la corrupción al interior del gobierno y de la familia presidencial. (https://www.eluniversal.com.mx/nacion/loret-de-mola-sobre-videos-de-hermanos-de-amlo-ya-es-un-negocio-familiar)
Ahora sigue el turno a los ministros de culto. Y para ser más específicos, los de la Iglesia Católica.
La historia de Elías Calles ¿la misma escuela de López Obrador?
Hay que mencionar que la Ley Calles fue una modificación al Código Penal en 1926 por el presidente Plutarco Elías Calles, para limitar las manifestaciones religiosas con el fin de contar con instrumentos más precisos para ejercer los controles que la Constitución de 1917 estableció en el artículo 130 como parte del modelo de sujeción de las Iglesias al Estado.
Estos instrumentos buscaban limitar o suprimir la participación de las iglesias en general en la vida pública, pero dadas algunas características de la legislación, en algunos estados se llegaron a establecer leyes que obligaban a que los ministros de culto fueran personas casadas y se prohibía la existencia de comunidades religiosas, además de limitar el culto religioso únicamente a las iglesias, así como prohibir el uso de hábitos fuera de los recintos religiosos.
Para los que les gusta la políutica, Plutarco Elías Calles es el padre fundador del antecesor del PRI: el PNR.
Tras las inconformidades generadas, al final, en 1934 Calles postula como candidato a la presidencia al general Lázaro Cárdenas, con el llamado Plan Sexenal.
Cárdenas es elegido y Calles le impone gente de su confianza en el gabinete presidencial. La madrugada del 10 de abril de 1936, Cárdenas, acompañado por un cuerpo militar, saca a Calles de su casa (en pijama), y lo conduce hasta un avión del Ejército Mexicano que lo llevará a California.
De esta manera Cárdenas expulsa del país a Calles y pide la renuncia de todos los callistas en su gobierno, terminando con una negra página.
El "Nuevo Plutarco Elías Calles"
Ahora, en pleno siglo XXI pareciera que tenemos un nuevo Plutarco Elías Calles, sólo que en este caso y amparándose en el "¡Detente!" del Sagrado Corazón de Jesús como si fuera un amuleto (https://www.eluniversal.com.mx/nacion/cuando-amlo-mostro-el-detente-y-dijo-que-contra-el-covid-ayuda-mucho-no-mentir-y-no-robar) y hablando de un "evangelio" acomodado a su medida pretende dar clases de moral y doctrina "cristiana" a quienes lo escuchan desde la que muchos periodistas críticos la califican como la Carpa Cómica de Palacio Nacional. (https://www.eluniversal.com.mx/opinion/salvador-garcia-soto/la-rutina-de-la-carpa)
Sí, se trata de Andrés Manuel López Obrador, quien se oculta para lanzar la piedra y el ataque perverso y da la cara para exclamar que "nosotros no somos vengativos". (https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/juan-ignacio-zavala/2021/09/08/la-venganza-tiene-permiso/)
Ahora, el Tribunal Federal Electoral sentencia por presuntos delitos electorales a varios ministros de culto mexicanos, entre ellos al Arzobispo Primado de México, el Cardenal Carlos Aguiar Retes. (https://www.omnia.com.mx/noticia/200440)
Para nadie es un secreto quién busca operar y manipular al Poder Judicial. (https://www.washingtonpost.com/es/post-opinion/2021/04/18/arturo-zaldivar-amlo-suprema-corte-senado-diputados/) Pareciera que vivimos el mismo escenario de los inicios de la Guerra Cristera.
Tenemos un gobierno encabezado por un individuo que no soporta que le lleven la contraria, que lo critiquen y que le señalen sus yerros, sus fallas, sus errores y omisiones; un presidente de la República que de manera soberbia en la práctica deja ver "el que no está conmigo está contra mi". En pocas palabras, un dictador. (https://www.eluniversal.com.mx/opinion/salvador-garcia-soto/amlo-se-radicaliza-o-conmigo-o-contra-mi)
Con estas sentencias vemos, ahora sí, la evidencia que parecía estar bajo neblina pero que ahora se manifiesta: la persecución contra la religión, la persecución contra los ministros de culto y más evidentemente, la persecución contra la Iglesia Católica que denuncia toda una serie de vicios que atacan a la familia y a la vida humana. (https://www.contrareplica.mx/nota-morena-y-la-destruccion-de-la-familia2018261125) Ahora vemos que aquellos "ofrecimientos" de que no daría vuelo a favorecer esas corrientes resultaron una mentira como mucho de lo que este gobierno hace y dice en México.
Pero lo más lamentable en este específico caso es convertir a los ministros de culto en mexicanos de segunda o de tercera mientras que el Ejecutivo Federal es proclamado como un "mesías" por sus esbirros. (https://www.elfinanciero.com.mx/estados/el-mesias-pronto-arribara-a-tierras-tabasquenas-diputado-de-morena-sobre-visita-de-lopez-obrador/)
Si bien en México nos han vendido el cuento de que se debe respetar la ley, tampoco los mexicanos -como dice la frase - "se chupan el dedo" en que en México existen leyes injustas y en algunos casos que rayan en lo ridículo, por ejemplo, dando más importancia a los animales irracionales en su proceso de gestación (https://www.gob.mx/profepa/prensa/10-meses-de-prision-multa-por-25-mil-347-pesos-y-compensacion-de-danos-a-poseedor-de-huevos-de-tortuga-golfina-en-colima) que la gestación de los seres humanos, es decir, a los mismos mexicanos, pasándolos a segundo término. (https://www.nytimes.com/es/2021/09/07/espanol/aborto-legal-mexico.html)
Y aclaremos: la legislación eclesiástica católica es clara a sus ministros de culto cuando se trata de ocupar puestos de elección popular por el tipo de servicio que brindan por las situaciones que se pueden provocar en mezclar religión y política. (https://elpais.com/internacional/2018/07/20/actualidad/1532095563_875303.html) Si desean participar en cosas de este tipo, deben sujetarse a la norma canónica. (https://www.iuscanonicum.org/index.php/derecho-de-personas/el-derecho-de-los-clerigos/95-la-participacion-de-los-clerigos-en-la-actividad-politica.html)
La Constitución y Leyes mexicanas lo que indican es que una persona, nacida en México y que es ministro de culto, no puede hablar ni opinar de lo que un derecho humano universal le permite: hablar desde la conciencia, desde su religión y desde su pensamiento.
La Carta Universal de los Derechos Humanos
Podrá ser muy extensa esta aportación, pero ayuda a clarificar:
La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento que marca un hito en la historia de los derechos humanos. Elaborada por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales y donde una de sus principales promotoras fue Anna Eleanor Roosevelt -esposa del presidente Franklin D. Roosevelt-, la Declaración fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948, donde uno de los paises firmantes desde su origen es México. (https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights):
Artículo 1
*Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.*
Artículo 2
*Toda persona tiene todos los derechos* y libertades proclamados en esta Declaración, *sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición*. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. *Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación*.
Artículo 18
*Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia*.
Artículo 21
1. *Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país*, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 30
*Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración*.
Es así que los articulados de esta Carta Universal evidencian que varios artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, violan flagrantemente los derechos humanos, especialmente las de unas personas llamadas ministros de culto, al negarles muchos de los derechos humanos que se manifiestan en ese documento de 1948 y por emanar también de nuestra Carta Magna leyes injustas basadas en esas mismas violaciones. En México, y específicamente a los sacerdotes católicos se les niegan muchos de sus derechos humanos, tratándolos peor que a extranjeros en su propio país.
Aquí lo que procedería sería invitar a los ministros de culto sentenciados por el Tribunal Electoral a manifestar su inconformidad ante las instancias de los Derechos Humanos nacionales e internacionales, para exhibir lo que desde hace muchos años -específicamente desde tiempo de Benito Juárez y pasando por Plutarco Elías Calles y ahora Andrés Manuel Lópz Obrador- es una auténtica violación de los derechos humanos de un grupo de mexicanos, personas llamadas ministros de culto.
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