- Al no presentar la autorización de Impacto Ambiental, Rastro particular ubicado en Pénjamo fue Clausurado.
- Debe entregar además de la autorización, evidencia de haber presentado ante la SMAOT un Estudio de Afectación Ambiental.
La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial clausuró total temporalmente el Rastro de Pénjamo, luego que este no presentará la medida correctiva ante esta dependencia que consistía en presentar la autorización de Impacto Ambiental, así como la evidencia del Estudio de Afectación Ambiental que se presenta ante la SMAOT.
El operativo se desarrolló en días pasados, luego que inspectores de la PAOT solicitaran al Rastro particular mostrar la evidencia de lo ordenado en resolución a fin de subsanar las medidas correctivas del lugar dedicado al sacrificio y deshuese de cerdo.
Al momento de la visita el particular no presentó lo solicitado por lo que se procedió a dar cumplimiento a la sanción impuesta, el cual consiste en la CLAUSURA TOTAL TEMPORAL del Rastro particular ubicado en Pénjamo, Guanajuato.
Se colocaron los sellos con la leyenda CLAUSURADO, los cuales fueron colocados en el tablero del cajón de inmovilización con número de folio 1232, en el acceso al área de sacrificio con número de folio 1233, en el área de corrales que es el acceso de los cerdos hacia el cajón de inmovilización y área de sacrificio con número de folio 1234, en un acceso de la entrada del personal con número de folio 1236 y en el portón por donde ingresan los cerdos a los corrales con número de folio 1235.
Fundamento legal
Artículos 4°, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”.
Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato: 1° primero, 2° segundo, 3° tercero, 5° quinto, Fracción IV cuarta, 9° noveno Fracciones I primera y XV décimo quinta, 27 veintisiete, fracción XII décima segunda, 160 ciento sesenta, 161 ciento sesenta y uno, 162 ciento sesenta y dos, 163 ciento sesenta y tres, 164 ciento sesenta y cuatro, 165 ciento sesenta y cinco.
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