Castigado y expulsado: La Iglesia ya juzgó a Constantino “N”; ahora buscan crear linchamiento en redes
Equipo Metro News San José de Iturbide
-Un decreto de 2017 prueba que la Diócesis expulsó al agresor ocho años antes de la denuncia penal.
-La Iglesia sancionó en 2017 a Constantino "N" mediante el máximo tribunal eclesiástico del Vaticano.
-Generador de contenido omite el número de carpeta de investigación creando a propósito un linchamiento en redes.
-El caso revela sensacionalismo en redes sociales para culpar a la Iglesia por omisiones de la Fiscalía.
-El decreto episcopal incluyó la atención psicológica a la víctima antes de la acción de la Fiscalía.
-La Diócesis entregó al afectado la prueba más sólida para actuar judicialmente contra su agresor.
-Sancionado y fuera del clero: la Iglesia aplicó tolerancia cero a Constantino "N" desde 2017.
-Exigir la presencia del Obispo en la Fiscalía busca efectismo mediático y no justicia real.
-Un obispo no es fiscal ni juez penal; la persecución de delitos compete al Ministerio Público.
-La demora del juicio hasta 2027 es responsabilidad de la Fiscalía estatal, no de la Iglesia.
-Denunciar ante la Fiscalía a favor de un menor correspondía a los padres, no a las autoridades eclesiásticas.
-Entregar un decreto de condena desmiente la narrativa de amenaza o coacción eclesiástica.
-Tras ser expulsado en 2017, la Iglesia perdió todo control legal y disciplinario sobre Constantino "N".
-Omitir la carpeta de investigación delata un linchamiento digital sin rigor ni veracidad jurídica.
-San Juan Pablo II fijó en 2001 que el abuso de menores es delito reservado al Vaticano.
-La expulsión de Constantino "N" se ejecutó bajo el 'Motu Proprio' vaticano sobre delitos graves.
-Benedicto XVI endureció las normas canónicas para agilizar la expulsión inmediata de sacerdotes.
-El Papa Francisco obligó por ley eclesiástica a denunciar el abuso y castigar el encubrimiento.
SAN JOSÉ DE ITURBIDE.- El caso de Constantino "N" que ha generado reacciones encontradas en San José de Iturbide, trata un tema doloroso y que no es de ahora: el abuso de un ministro de culto contra un menor de edad. Sin embargo, el tratamiento por parte de un generador de contenido de San José de Iturbide deja mucho que desear por la omisión de algo que es fundamental en una investigación periodística: citar el número de la carpeta de investigación.
La autoridad eclesiástica ya hizo todo lo que estaba en sus manos: reducir a laico al sacerdote
Fue entregada a la redacción de Metro News el facsímil de un documento de la Diócesis de Celaya que es en sí un Decreto Oficial de la Curia Episcopal de la Diócesis de Celaya, fechado el 17 de marzo de 2017, firmado por el entonces obispo Mons. Benjamín Castillo Plascencia y el canciller Pbro. Juan Galván Sánchez. Este documento es la resolución formal de un proceso administrativo penal ordenado directamente por la Congregación para la Doctrina de la Fe -el máximo órgano del Vaticano en estas materias-, mediante el cual se le impone al entonces sacerdote Constantino "N" la petición y sanción de dimisión del estado clerical (la expulsión definitiva del sacerdocio).
El documento prueba que la Diócesis de Celaya no se cruzó de brazos ante los hechos
Este documento es la prueba reina y contundente para desarmar cualquier narrativa de "encubrimiento institucional" o "protección de pederastas" por parte de la Diócesis. Demuestra de manera irrefutable que la Iglesia no ignoró la denuncia, sino que la investigó rigurosamente a través de los canales canónicos y vaticanos correspondientes. Aplicó la máxima sanción posible dentro de su derecho (expulsarlo de por vida del ministerio sacerdotal) y estableció mandatos obligatorios de reparación y atención psicológica para la víctima.
Los detractores de la Iglesia Católica, interesados en promover el odio contra la misma Iglesia y sus ministros, dirían que el inciso c del documento -"Que la diócesis provea de la manera más las necesidades del Rev. Constantino "N""- para distorsionar la verdad y asegurar falsamente que la Iglesia "mantiene, premia o protege" al agresor. Sin embargo, en el derecho canónico, esto responde a obligaciones elementales de subsistencia humanitaria o de asistencia básica derivadas del proceso, pero de ninguna manera significa impunidad, ya que el sujeto perdió por completo sus facultades sacerdotales y fue expulsado (inciso "a").
Para la Iglesia y el obispo, este documento sirve para probar una actuación impecable y de estricta justicia. Demuestra que la diócesis cumplió con la ley eclesiástica sancionando al culpable hace años (en 2017), por lo que pretender culpar a la actual estructura diocesana o exigirle responsabilidades penales que corresponden estrictamente al ámbito civil y personal del agresor carece de sustento lógico y jurídico.
Lo que el generador de contenidos no alcanzó a ver o preguntar: ¿Este documento le da al afectado la prueba más clara para la Fiscalía y la evidencia de que la Iglesia lo apoyó antes de que actúe la Fiscalía?
El inciso "b" del decreto establece una obligación formal e institucional: "el reo y la diócesis garanticen la atención psicológica y terapéutica de la víctima hasta que los profesionales en los campos citados consideren que ha sido reparada en su persona y sea dado de alta". Esto demuestra documentalmente que la Iglesia se anticipó y dictó medidas de protección, acompañamiento y reparación del daño para el joven (en ese entonces menor) antes de cualquier requerimiento o actuación formal de la Fiscalía.
Para la autoridad ministerial -la Fiscalía-, este documento representa un reconocimiento formal por parte de la institución eclesiástica de la existencia de un daño cometido en el pasado por dicha persona. No obstante, en términos procesales penales, la Fiscalía requiere la denuncia formal de la víctima directa para integrar debidamente la carpeta de investigación y proceder conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales contra el agresor como persona física.
Este documento demuestra que la Iglesia actuó y sancionó en tiempo y forma en su ámbito, dejando en evidencia que el verdadero problema actual no es la falta de justicia institucional -que ya se dio con la expulsión en 2017-, sino la instrumentalización política o mediática del caso en redes sociales sin sustento en carpetas de investigación vigentes ante la Fiscalía.
Omitir el número de carpeta de investigación en la "nota periodística" muestra las reales intenciones
Desde un análisis estrictamente periodístico, jurídico y ético, la omisión del número de carpeta de investigación por parte de quien encabeza una acusación pública de este calibre dice bastante sobre la naturaleza real de sus intenciones.
En el estado de Guanajuato, toda denuncia formal que es radicada y atendida por la Fiscalía General del Estado genera un número de Carpeta de Investigación (CI). Este folio no es un mero trámite administrativo: es la única prueba objetiva y legal de que existe un proceso penal en marcha, de que la autoridad está actuando y de que las partes involucradas están sujetas a un debido proceso.
Al contrastar minuciosamente la publicación del generador de contenidos de San José de Iturbide con el Decreto Episcopal de 2017 y los principios básicos del Derecho Canónico, Penal y la Ética Periodística, quedan al descubierto profundas incongruencias, inconsistencias graves y contradicciones manifiestas en la narrativa del generador de contenidos.
Contradicción central: Se acusa o induce a pensar en "encubrimiento", pero se expone la prueba de que la Iglesia actuó en 2017
La narrativa mediática estaría buscando sembrar la idea de que la Iglesia protegió al sacerdote, bloqueó el proceso y que apenas ahora "se está destapando el caso". La prueba principal que presenta Metro News y que al parecer fue publicada por la víctima es el Decreto de la Diócesis de Celaya con fecha de 17 de marzo de 2017.
Quedaría evidenciada la incongruencia ya que el documento firmado por Mons. Benjamín Castillo demuestra que la Iglesia no encubrió. Apenas un año después de que Jorge habló (en 2016), la Iglesia juzgó, aplicó el Motu Proprio y ejecutó la dimisión del estado clerical (expulsión) de Constantino 'N'. La Iglesia actuó y sancionó 8 años antes de que la víctima decidiera ir a la Fiscalía.
Tocaba en su momento presentar la denuncia penal a los papás del menor, no al obispo ni a la Diócesis de Celaya: ¿Qué podría haber sucedido?
El Decreto Eclesiástico data de marzo de 2017. La víctima presentó la denuncia penal hasta marzo de 2025 (8 años después).
En un análisis serio, existen múltiples factores de carácter social y personal que comúnmente explican la falta de denuncia penal en el ámbito familiar, sin que esto implique responsabilidad para terceros.
El primero, el factor socio-cultural y dolor familiar. El impacto emocional, la vergüenza, el temor al escándalo social o al estigma dentro de su propia comunidad suelen ser causales de retraimiento en las familias.
El segundo es la posibilidad de que los padres hayan quedado satisfechos con la justicia eclesiástica. Es muy común que, al ver que la Iglesia intervino de inmediato, investigó, retiró al sacerdote de la parroquia y finalmente dictó en 2017 la pena máxima de expulsión definitiva del sacerdocio, la familia sintiera que el agresor ya había sido sancionado y alejado del entorno comunitariamente.
La tercera es la decisión familiar consciente. Muchas familias prefieren dar prioridad a la recuperación psicológica de la víctima -atención garantizada en el mismo decreto de la diócesis- en lugar de someter a un hijo menor a un desgaste penal, con careos y peritajes revictimizantes ante una fiscalía.
Sin embargo, la publicación del generador de contenidos parecería culpar implícitamente a la Iglesia del "retraso" o de la falta de justicia penal, cuando esto no es competencia de la Iglesia. La jurisdicción de la Iglesia concluyó en 2017 al retirar la licencia y sancionar al agresor. La Iglesia no tiene facultades de policía civil ni puede obligar a un mayor de edad a presentar una denuncia penal ante el Estado.
¿Es creíble la narrativa de que la Iglesia "coaccionó" o fue "coercitiva" para que no denunciaran?
Desde la lógica probatoria y documental, resulta inverosímil e incoherente este argumento. Se estaría dando una contradicción con el propio Decreto de 2017. Si la intención de la Iglesia o del Obispo hubiese sido amenazar, someter o silenciar a la víctima, no habrían redactado ni firmado un documento oficial de condena. Un decreto formal firmado por un Obispo y un Canciller es una prueba documental que deja constancia pública del delito cometerá por el sacerdote.
Si la Iglesia buscara la coacción, no entregaría a la víctima la prueba más contundente con la que hoy cuenta para ir ante la Fiscalía. Al emitir el decreto y entregárselo a la parte afectada, la Curia le proveyó al joven el elemento probatorio de mayor peso jurídico para sostener una acusación ante las autoridades civiles. Acusar genéricamente de "coacción" o "amenazas" años después es una estrategia recurrente en el litigio mediático para justificar por qué la parte acusadora no acudió a la autoridad penal en su momento (2016-2017), trasladando la culpa de la omisión propia a la institución.
El desconocimiento procesal: Exigir al Obispo atribuciones que le competen a la Fiscalía
Se ataca al actual Administrador Diocesano -Mons. Víctor Alejandro Aguilar- por "negarse a colaborar" o mantenerse "al margen". Esto genera una incongruencia jurídica y penal ya que en el Código Nacional de Procedimientos Penales de México, la persecución de los delitos le corresponde exclusivamente a la Fiscalía General del Estado.
Si existe una denuncia penal interpuesta en marzo de 2025, la Fiscalía es quien investiga y requiere pruebas. Un obispo no es fiscal, no es juez penal y no tiene personalidad jurídica para intervenir en un juicio penal entre dos particulares (Jorge y el ciudadano Constantino "N", quien ya no es sacerdote desde 2017).
Exigir la presencia o intervención directa del Obispo ante el Ministerio Público es un efectismo mediático diseñado para fabricar la falsa imagen de una "Iglesia no cooperativa", cuando procesalmente el Obispo no es parte imputada ni autoridad persecutora.
Incongruencias en las fechas del juicio penal (Mayo de 2027)
La "nota periodística" indica que la denuncia penal se presentó el 10 de marzo de 2025, y asegura que la Fiscalía le fijó fecha para el juicio hasta mayo de 2027 "por exceso de trabajo". Esto exhibe una falta de rigor periodístico y procesal ya que en el Sistema Penal Acusatorio de México, no se fija una fecha de "Juicio Oral" a dos años de distancia inmediatamente después de presentar una denuncia. Primero se lleva a cabo la Investigación Inicial, la Formulación de Imputación, la Vinculación a Proceso y la Etapa Intermedia.
Si la Fiscalía realmente difirió o retrasó el proceso hasta 2027, el responsable de la lentitud es el Poder Judicial y la Fiscalía del Estado de Guanajuato, no la Iglesia Católica. El generador de contenidos redirige la indignación pública hacia el Obispo para desviar la atención de la ineficiencia del sistema de justicia civil, hecho que les es muy común a varios generadores de contenidos de San José de Iturbide para encubrir a ciertos políticos.
Una pieza clave: Falta de identificación de la carpeta de investigación
Aunque el texto intenta dar matices de rigor al mencionar un reporte de transparencia del 1 de diciembre de 2025, en ningún momento cita el número de Carpeta de Investigación (C.I.) formal bajo la cual está radicada la causa contra Constantino 'N'. Decir que existen capturas de audios de WhatsApp y testimonios en redes sociales sin transparentar la carpeta de investigación ante la opinión pública demostraría que el generador de contenidos busca el juicio sumario en redes y el linchamiento institucional, no la transparencia de un proceso penal verificado.
Falsas narrativas sobre las obligaciones de la Diócesis
En el relato se acusa a la Diócesis por el hecho de que Constantino 'N' supuestamente continuaba asistiendo a comunidades o eventos familiares en 2025. Al ser expulsado del estado clerical en 2017 mediante el decreto, Constantino 'N' pasó a ser un ciudadano común e independiente (laico). La Diócesis de Celaya perdió todo control jerárquico, laboral y disciplinario sobre sus actos privados. Imputarle a la Iglesia las conductas de un expresbítero expulsado hace 8 años es una falacia de asociación e imputación indebida.
Los Papas San Juan Pablo II, Benedicto XVI y Francisco apretaron las medidas contra ministros pederastas
El proceso formal para hacer frente y sancionar con máxima severidad los abusos sexuales cometidos por clérigos comenzó de manera decisiva e institucional con San Juan Pablo II y fue profundizado de manera continua por Benedicto XVI y el Papa Francisco.
El Papa Juan Pablo II fijó el marco legal eclesiástico de la estrategia conocida como "Tolerancia Cero". Anteriormente, las denuncias se trataban a nivel diocesano local. En 2001, mediante una reforma legislativa, el pontífice centralizó todos los casos directamente en el Vaticano para evitar encubrimientos locales y acelerar los procesos disciplinarios.
Las acciones se plasmaron en documentos tales como el Motu Proprio Sacramentorum Sanctitatis Tutela (30 de abril de 2001). Se trata de un decreto de capital importancia que declaró el abuso sexual de menores como un delito reservado exclusivamente al juicio directo de la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF). Este documento es precisamente la norma sobre la cual se sustentó la condena y expulsión de Constantino "N" en el caso de la Diócesis de Celaya. (https://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_20110503_abuso-minori_sp.html)
El fortalecimiento del rigor procesal: Benedicto XVI (2010)
Durante su pontificado, Benedicto XVI reforzó las leyes procesales para agilizar las expulsiones del sacerdocio (dimissio e statu clericali), duplicó los tiempos de prescripción penal e impulsó la obligación de colaboración con la justicia penal civil.
Se generan así documentos y se realiza la revisión de las Normas sobre los Delitos Más Graves (Delicta Graviora) (21 de mayo de 2010). La actualización de las normas vaticanas enviada por la Congregación para la Doctrina de la Fe que elevó la prescripción del delito hasta que la víctima cumpliera los 28 años de edad y permitió procedimientos administrativos sumarios para decretar la expulsión inmediata de sacerdotes infractores. (https://www.vatican.va/resources/resources_guide-CDF-procedures_sp.html)
La exigencia de responsabilidad para Obispos: Papa Francisco (2019 y 2023)
El Papa Francisco dio el paso definitivo al legislar la obligación de denunciar internamente las conductas inapropiadas e imponer sanciones penales ya no solo al sacerdote infractor, sino a los obispos o superiores eclesiásticos que encubran o no actúen ante las denuncias.
Así, se genera el documento Motu Proprio Vos Estis Lux Mundi (7 de mayo de 2019 / Actualizado el 25 de marzo de 2023). Es la norma universal de la Iglesia Católica que establece la obligación estricta para clérigos y religiosos de denunciar todo indicio de abuso o encubrimiento, eliminando definitivamente el "secreto pontificio" en procedimientos procesales y fijando los protocolos obligatorios de acogida y asistencia psicológica a víctimas. (https://www.vatican.va/content/francesco/es/motu_proprio/documents/20230325-motu-proprio-vos-estis-lux-mundi-aggiornato.html) #MetroNewsMx

















