Exalcaldesa Cindy Arvizu ante tribunal por presunto daño de 9.7 mdp, en SJI

Redacción
-Contraloría de San José Iturbide turna expediente al Tribunal de Justicia Administrativa por pagos irregulares a empresa privada.
-Se imputa a la exalcaldesa el delito de Abuso de Funciones tras detectar un perjuicio al erario por más de nueve millones de pesos.
-La falta administrativa calificada como grave contempla inhabilitación de hasta 20 años y posibles sanciones penales de prisión.
-Cindy Arvizu podría seguir diversos caminos para librarse de sanciones, aunque tendría que aportar elementos que obligadamente deshagan las pruebas presentadas. Aunque la pregunta a responder sería: ¿Y dónde quedó el dinero?
-Cindy Arvizu podría seguir diversos caminos para librarse de sanciones, aunque tendría que aportar elementos que obligadamente deshagan las pruebas presentadas. Aunque la pregunta a responder sería: ¿Y dónde quedó el dinero?
SAN JOSÉ DE ITURBIDE, GTO.- El Órgano Interno de Control (OIC) de San José Iturbide formalizó el envío del expediente de responsabilidad administrativa PRA-015/2025 a la Sala Especializada del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato (TJA), tras hallar pruebas de un presunto daño patrimonial que asciende a $9,767,200.00. La investigación señala directamente a la exalcaldesa Cindy Abril Arvizu Hernández como la principal responsable de estas irregularidades financieras.
El mecanismo de la imputación de este caso
De acuerdo con el documento oficial firmado por el Lic. Ignacio Alonso García Castillo, titular del área de Substanciación del OIC, se le imputa a la ex munícipe la conducta de Abuso de Funciones. Los hechos que sustentan la acusación indican que Arvizu Hernández utilizó su posición jerárquica para inducir a la Dirección de Servicios Municipales a gestionar pagos mensuales de $976,720.00 en favor de la empresa Accounting Tools de México, S.A. de C.V.
El punto crítico de la investigación periodística y jurídica radica en que dichos pagos, realizados bajo el amparo del contrato PM/DJ/10/2022, se ejecutaron sin que existiera evidencia documental o física de que la empresa cumpliera con el objeto del servicio contratado.
La conducta ha sido catalogada por la autoridad investigadora como grave, lo que activa un marco normativo estricto bajo la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato.
Para este caso, podrían aplicarse las sanciones administrativas señaladas en los artículos 51 y 57. Al ser una falta grave, el TJA tiene la facultad de imponer la inhabilitación temporal para desempeñar cargos públicos por un periodo de 10 a 20 años, además de la sanción económica que puede alcanzar hasta el doble del beneficio obtenido o del daño causado, lo que superaría los 19 millones de pesos.
En lo que es la vertiente penal plasmada en el Código Penal del Estado de Guanajuato, los hechos descritos encuadran en los delitos de Uso Ilícito de Atribuciones y Facultades, señaladas en el artículo Art. 251 y Abuso de Autoridad, citado en el artículo Art. 248. Al superar las 500 Unidades de Medida y Actualización -UMA-, las penas de prisión podrían oscilar entre los 2 y 12 años, dependiendo de la configuración del delito y la reparación del daño.
Este Acuerdo de Remisión significa que el municipio ha agotado su etapa de investigación inicial y ha encontrado elementos suficientes para que un juez administrativo estatal juzgue y dicte sentencia. El traslado del caso a las instalaciones del Parque Guanajuato Bicentenario en Silao, sede de la Sala Especializada, retira el caso de la esfera política local para colocarlo en la instancia judicial definitiva.
El texto íntegro del documento emitido por la Contraloría
"San José de Iturbide, Guanajuato, a 21 veintiuno de enero de 2026 dos mil veintiséis".
"Visto: El contenido del acta de Audiencia Inicial que antecede, celebrada en fecha 20 veinte de enero de la presente anualidad, y desahogada en términos de lo dispuesto en la fracción V del artículo 208 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, en la que se tuvo a la presunta responsable Cíndy Abril Arvizu Hernández, por presentando sus manifestaciones por escrito mediante su defensor administrativo Lic. Óscar Guadarrama Pérez, las cuales constan de 14 catorce hojas tamaño oficio útiles por un solo lado, así como también las pruebas que constan de 02 dos fojas tamaño oficio útiles por un solo lado, firmadas por su representada, así como el oficio de designación de defensor administrativo, como como también las respectivas manifestaciones del citado profesionista, dentro del Procedimiento de Responsabilidad Administrativa registrado con folio número PRA-015/2025, instruido en este Órgano Interno de Control en contra de la citada ex servidora pública, quien al momento en que acontecieron los hechos se desempeñaba como Presidenta Municipal de San José de Iturbide, Gto., imputándosele por parte del Titular del Área de Investigación, Quejas, Denuncias y Declaraciones de esta Contraloría Municipal, haber incurrido en Abuso de Funciones, al haberse valido de sus atribuciones como Presidenta Municipal, para inducir o influir a que la Directora de Servicios Municipales, -se omite el nombre por razones legales-, gestionara los pagos mensuales por $976,720.00 -novecientos setenta y seis mil setecientos veinte pesos 00/100-, a favor de la empresa Accounting Tools de México, S.A. de C.V., sin que se haya acreditado el cumplimiento del objeto del contrato PM/DJ/10/2022, causándole con ello un perjuicio al erario público por la cantidad de $9,767,200.00 -nueve millones setecientos sesenta y siete mil doscientos pesos 00/100 m.n.-, conducta que se cataloga como grave en términos de lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, incurriendo la ex servidora pública en Abuso de Funciones, por adecuarse a la hipótesis prevista en el artículo 57 del mismo ordenamiento jurídico".
"Por lo anterior, el Lic. Ignacio Alonso García Castillo, Titular del Área de Asuntos Jurídicos, Sustanciación y Resolución del Órgano Interno de Control Municipal de San José de Iturbide, Guanajuato acuerda: Con apoyo en lo dispuesto por el artículo 209 fracción I de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, remítanse las constancias originales del presente procedimiento de responsabilidad administrativa y sus anexos a la Sala Especializada del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, para que, por cuestión de competencia continúe conociendo del presente asunto..." y finaliza este párrafo destacando "notifíquese el sentido del presente acuredo al Titular del Área de Investigación Quejas, Denuncias y Declaraciones de este mismo Órgano Interno de Control, así como a quienes fungen como denunciantes dentro del presente asunto, y del mismo modo a la sujeta al procedimiento Cindy Abril Arvizu Hernández...",
"Notifíquese personalmente y cúmplase".
"Así lo acordó y firma el Lic. Ignacio Alonso García Castillo, titular del Área de Asuntos Jurídicos, Substanciación y Resolución de la Contraloría Municipal de San José Iturbide, Guanajuato".
El posible camino de Cindy Arvizu para defenderse ante los señalamientos
Para una defensa legal en este tipo de procedimientos de responsabilidad administrativa y penal en Guanajuato, la exalcaldesa Cindy Arvizu tendría que atacar tanto el fondo -la existencia de la falta- como la forma el procedimiento seguido por la Contraloría.
La imputación principal dice que "no se ha acreditado el cumplimiento del objeto del contrato". La defensa más sólida consistiría en presentar los entregables que la Contraloría dice que no existen.
Presentaría diagnósticos, manuales, asesorías o bitácoras que la empresa Accounting Tools de México debió generar. Citaría a personal de la Dirección de Servicios Municipales para que declaren que el servicio sí se recibió y fue de utilidad para el municipio.
El documento señala que ella "indujo o influyó" en su subordinada. La defensa argumentaría que la alcaldesa actuó dentro de sus facultades de coordinación y supervisión.
Alegaría que solicitar la gestión de un pago no es "inducir a lo ilícito", sino dar seguimiento a un contrato previamente firmado por el Comité de Adquisiciones. Argumentaría que la responsabilidad de validar que el servicio se cumplió era de la Directora de Servicios Municipales -como área requirente- y no de la Presidenta Municipal, quien confía en los vistos buenos de sus directores.
La defensa buscaría reclasificar la conducta de grave a no grave. Si logra demostrar que no hubo dolo -intención de dañar- o que el perjuicio no fue tal, el caso regresaría al Órgano Interno de Control municipal y no al Tribunal de Justicia Administrativa (TJA), donde las sanciones son mucho más leves.
La denunciada podría verificar si los hechos ocurrieron hace más tiempo del que la ley permite para iniciar un proceso -aunque en faltas graves el plazo es amplio-. El documento menciona que se le debe notificar personalmente en Silao. Cualquier error en este trámite podría ser usado para promover un Juicio de Nulidad y "tirar" el procedimiento por fallas en la forma.
Si la defensa logra demostrar que, aunque hubo desorden administrativo, el dinero se aplicó en un servicio que sí benefició al municipio, el "daño al erario" desaparecería. Sin daño patrimonial, la acusación penal por Peculado o Uso Ilícito de Atribuciones pierde su sustento principal.
Si el caso llega a la vía penal, su defensa podría buscar un Acuerdo Reparatorio. Esto implica aceptar el hecho y devolver los 9.7 millones de pesos a las arcas municipales a cambio de la extinción de la acción penal -evitar la cárcel-. Sin embargo, esto no la eximiría necesariamente de la inhabilitación administrativa. #MetroNewsMx







